SAN, 8 de Abril de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1885
Número de Recurso642/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/642/2009 interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

y DIRECCION000 NUM001 , representado por el/la procurador/a Sr./Sra. JORGE DELEITO GARCIA , contra la Orden Ministerial de fecha 15 de

Julio de 2009 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre en el tramo de 3.595 metros

de longitud correspondientes al sector de las marismas de San Bruno situadas a Levante de la Carretera Principal de acceso a

la Urbanización de Isla Canela (T.M. de Ayamonte), habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha

sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y, subsidiariamente, declare la improcedencia del deslinde entre los vértices A-58 hasta el A-68 y disponga que la línea enlace directamente y en línea recta estos dos vértices.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 6 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo Orden Ministerial de fecha 15 de Julio de 2009 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre en el tramo de 3.595 metros de longitud correspondientes al sector de las marismas de San Bruno situadas a Levante de la Carretera Principal de acceso a la Urbanización de Isla Canela (T.M. de Ayamonte)

La parte recurrente contrae su impugnación a los vértices A-60 a A-68 y fundamenta la estimación pretendida de su recurso en que la parcela en la que se sitúan los edificios de la Comunidad recurrente estaba integrada en el Plan Parcial de Ordenación del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela.

Realiza determinadas consideraciones sobre los deslindes aprobados en los años 1965 y 1980 que considera que no son nada claros a la hora de delimitar exactamente el trazado de las líneas de deslinde puesto que en el primero de ellos no se realizados calicatas ni sondeos y en el segundo no se detalla el trazado de la línea anterior.

En relación al deslinde aprobado por la Orden ahora impugnada, resulta que se basa en el deslinde de 1980 que no era nada claro en cuanto al trazado de la línea de deslinde y se dice que los terrenos son inundables cuando, claramente, no se trata de terrenos inundables. Se refiere al Informe Pericial aportado junto al escrito de demanda en el que se hace mención a que no existen en la zona deslindada junto a los edificios canales detríticos que aporten agua del mar y que la zona no es inundable sino que se trata de zona de pastizal en la que no existe vegetación halofila y que la vegetación que existe es absolutamente incompatible con la influencia marina. También se expone como el terreno se encuentra en la misma cota que el terreno continental por lo que no es posible que se produzca la inundación y, en general, se refiere a la insuficiente motivación del deslinde realizado.

Finalmente, se realizan por la parte recurrente determinadas consideraciones en relación a la inscripción registral de las fincas en cuestión así como en relación a que el derecho de propiedad considera que no debe verse afectado por la delimitación del dominio publico.

SEGUNDO: La Orden Ministerial recurrida, en su consideración jurídica segunda, menciona que la zona deslindada se encuentra situada en el tramo exterior del estuario del Guadiana, donde existe una red dentífrica de canales, caños y esteros que forman marismas asociadas a la desembocadura del río; que la morfología de la zona se constituye de terrenos bajos, inundables por la acción de las mareas y que se encuentra vegetadas por especies halófilas que constituyen zona de marismas en las proximidades de la Isla de San Bruno.

La descripción de la poligonal se basa en el Informe del Medio Físico, incluido como Anejo 6, las fotografías verticales, oblicuas y sobre el terreno que aparecen en el Anejo 9 y de la cartografía aportada como documento 2.

En concreto entre los vértices 1 a 68 (entre los que se encuentran los que...

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