SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1929
Número de Recurso1010/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 1010/09 interpuesto por Dª. María Luisa , representada por la

procuradora Sra. María José Ruipérez contra la resolución de fecha 20 de abril de 2009 dictada por la Subdelegación General de

Asilo (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo, habiendo

sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se conceda el derecho de asilo al recurrente.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, con fecha 12 de abril de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 20 de abril de 2009 dictada por la Subdelegación General de Asilo (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo.

La resolución de denegación se basó en que del relato de la solicitante resulta que no se aprecian temores de persecución y tampoco existen razones que justifiquen la permanencia en España.

SEGUNDO

Es jurisprudencia reiterada - STS de 13 y 17 de diciembre de 1999 - que la concesión del asilo, no requiere una prueba plena, pero si la existencia de una prueba indiciaria, que permita sostener que la versión o exposición fáctica en la que se basa la petición de asilo, es verosímil. Es decir, que ante la imposibilidad de obtener una prueba plena en estos casos, pesa sobre el solicitante, la carga de probar los hechos que concedan apariencia de verdad a la solicitud. Por lo tanto, sin perjuicio de la exquisita prudencia que debe tenerse al valorar la prueba, y del hecho de que deba tenerse presente la dificultad probatoria del solicitante, lo cierto es que en nuestro sistema jurídico, no existe el denominado principio "pro asilado", por lo que no puede relevarse al solicitante de la carga de probar los indicios que hagan verosímil su versión, como expresamente impone el art. 8 de la Ley 5/1984 - STS de 28 de septiembre de 1988 , 6 de mayo de 1992 y, 18 de marzo y 4 de abril de 2000 .

Pues bien, cuando de indicios se trata, el Tribunal y antes la Administración, están obligados, a razonar, con base a los elementos fácticos aportados, si los hechos inciertos en los que se basa el asilo, pueden ser considerados con arreglo a las reglas de criterio humano (art. 1253 del CC ), razonablemente verosímiles.

TERCERO

Sobre esta base doctrinal y jurisprudencial, no es posible la estimación de las pretensiones de la parte...

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