SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1895
Número de Recurso80/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 80/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNÁNDEZ actuando en

representación procesal de la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "MIRASOL", contra la desestimación presunta, por silencio

administrativo negativo, de su petición para el abono de intereses de demora por el pago tardío del adicional de la certificación

final y de la revisión de precios del contrato que se dirá, solicitud que dicha empresa realizó en fecha 31 de agosto de 2009.

Comparece como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DE FOMENTO ), representada por el

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente litigio asciende a 91.956,55 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada sociedad se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 29 de enero de 2010, y por providencia de fecha 9 de marzo de 2010 se tuvo por interpuesto este recurso y procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de julio de 2010, en la que terminó suplicando que se condene al Ministerio de Fomento al pago de 91.956,55 € en concepto de intereses de demora por el pago tardío del adicional de la certificación final y por los importes de la revisión de precios de las certificaciones ordinarias y de la certificación final, más el interés legal de los intereses. Asimismo se solicitaba la imposición de costas a la Administración demandada por temeridad.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 4 de octubre de 2010 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 23 de marzo de 2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta, por parte del Ministerio de Fomento, por silencio administrativo negativo, de la solicitud formulada el 31 de agosto de 2009 por la Unión Temporal de Empresas ahora recurrente para el abono de determinadas cantidades en concepto de intereses de demora por el supuesto pago tardío del adicional de la certificación final y de la revisión de precios del contrato.

Dicha pretensión está referida a un contrato de obra de construcción del Nuevo Vial de Acceso al Puerto de Mirasol (Ribadeo), con un presupuesto de adjudicación de 4.999.991,40 € y un plazo de ejecución de 14 meses.

SEGUNDO

Expresa la recurrente, en la demanda formulada en el presente litigio, haber resultado adjudicataria, el 12 de julio de 2004, de la obra denominada «Nuevo Vial de Acceso al Puerto de Mirasol (Ribadeo)», tras lo cual se firmó el oportuno contrato administrativo de obras el día 17 de agosto de 2004.

En fecha 26 de junio de 2007 se otorgó acta de recepción, emitiéndose, por parte del Ministerio de Fomento las correspondientes certificaciones ordinarias de obra.

Por otra parte la "Certificación final con adicional" fue emitida el 16 de octubre de 2007 y pagada fuera del plazo de 60 días legalmente previsto para ello.

En concreto el pago de esta "Certificación final con adicional" se produjo el 27 de diciembre de 2007.

Por ello estima que el Ministerio de Fomento le adeuda la cantidad de 8152,86 €, por el concepto de intereses de demora por abono tardío de aquella certificación final con adicional.

Por otra parte indica que, tanto en el contrato administrativo como en el pliego de cláusulas particulares, se preveía que se revisarían los precios con aplicación de la fórmula nº 4.

Alega que, según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2000 , los incrementos que han supuesto para cada certificación su revisión, debían haberse considerado en la certificación del mes correspondiente y ser pagados dentro del plazo.

La Administración, por otra parte (sigue alegando la actora), no comunicó en momento alguno a la contratista la concurrencia de razón que fuera justificativa del pago de los importes de las revisiones junto con la certificación final.

El importe relativo a la revisión de precios se abonó, entonces, con el adicional por obra, el 27 de diciembre de 2007, junto a la certificación final, de modo que estima la actora que se han generado unos intereses de demora por falta de pago de aquellas revisiones en cada una de las certificaciones.

Estima por ello que se han devengado intereses por el pago tardío de la revisión de precios de las certificaciones, a fecha 27 diciembre 2007, por 81.673,79 €. Y también intereses de la revisión de precios del adicional de la certificación final, por 2129,90 €.

Invoca en su favor luego la parte recurrente lo dispuesto en el artículo 147.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000 , según el cual:

Dentro del plazo de dos...

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