SAN, 14 de Abril de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1973
Número de Recurso654/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 654/2009 interpuesto por ASISA COMPAÑÍA DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Araque

Almendros contra la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 21 de septiembre de 2006 que estima el

recurso de alzada interpuesto por Dña. Sara contra la resolución del Servicio Provincial de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado en Cantabria de fecha 24 de enero de 2006; ha sido parte en autos, la Administración

demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada Dª Sara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto anule los actos administrativos impugnados por no ser conformes a derecho, declarando que Asisa no está obligada al abono ni a la prestación a la que se refiere la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones previas opuso la incompetencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Madrid.

TERCERO

Oídas las partes y el Ministerio Fiscal sobre dicha cuestión de competencia, se dictó auto de fecha 7 de noviembre de 2008 por el que la citada Sala estima la alegación previa opuesta por la Abogacía del Estado al estimar competente para conocer del recurso a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se incoó el presente procedimiento, dando traslado al Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que hizo en escrito en el que solicitó que se inadmita el presente recurso contencioso administrativo y subsidiariamente, su desestimación, declarando las resoluciones impugnadas conforme a derecho.

QUINTO

Puesto de manifiesto el expediente a la codemandada para contestación a la demanda, por diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2010, se tuvo por precluido dicho trámite.

SEXTO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 13 de abril de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 21 de septiembre de 2006 que estima el recurso de alzada interpuesto por Dª Sara contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 24 de enero de 2006.

Dª Sara , mutualista de Muface y adscrita a la entidad aseguradora Asisa, a efectos de asistencia sanitaria, formuló reclamación de reintegro de gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia sanitaria urgente recibida por su hija y beneficiaria Azucena , de 16 años de edad, en estado semiinconsciente, el día 4 de diciembre de 2005, en que fue examinada en el andén de FEVE de Astillero, tras recibir una llamada del 061, por los servicios médicos del SUAP del Centro de Salud de Astillero, que a la vista de su estado decidieron su traslado en ambulancia al hospital "Marques de Valdecilla", de Santander, no concertado.

El Servicio Provincial de Muface en Cantabria, denegó la reclamación por resolución de fecha 24 de enero de 2006, por considerar que no se cumplían los requisitos establecidos para tener derecho a dicha prestación.

La Sra. Sara recurre en alzada dicha resolución, estimándose el recurso en virtud de la resolución aquí impugnada, que acuerda que deben serle abonados a la mutualista los gastos sanitarios que comporte la asistencia sanitaria recibida por su hija con medios ajenos, por considerar que necesitaba asistencia médica urgente, no encontrándose en condiciones de indicar el centro al que debía ser conducida y siendo trasladada por los servicios del 061 que estimaron el Centro razonablemente elegido. A la vista de las circunstancias concurrentes, considera la resolución impugnada que debe aplicarse la cláusula 4.3.2 .A) del Concierto suscrito por Muface con las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria para la prestación de asistencia sanitaria del año 2003 y prorrogado para el año 2005.

La entidad Asisa discrepa de dicha resolución alegando que la utilización de servicios médicos distintos de los concertados por parte de los mutualistas y beneficiarios correrán de su cuenta (artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado , artículo 78.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo y cláusula 4.1 del Concierto suscrito por Muface con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria) excepto cuando se den estos dos presupuestos: denegación injustificada de asistencia y urgencia vital. Sin embargo, pese a que la resolución impugnada no acoge ninguna de dichas causas, estima que la entidad debe hacerse cargo de la asistencia prestada, cuando la conducción a centro no concertado haya obedecido a una decisión de terceros, que nada tiene que ver en la relación jurídica.

Además esgrime, que la enferma cometió la imprudencia pese a tener discernimiento, de ingerir 15 chupitos de bebida...

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