SAN, 20 de Abril de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2007
Número de Recurso686/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil once.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo nº 686/2009, interpuesto por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO AYAMONTE (HUELVA), representado por la

procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

de fecha 15 de julio de 2009, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de

unos 3.595 m de longitud, correspondiente al sector de las marismas de San Bruno situada a levante de la carretera principal de

acceso a la urbanización de Isla Canela, término municipal de Ayamonte (Huelva). Ha sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente formuló recurso contencioso administrativo contra la Orden anteriormente citada, mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2009, acordando su tramitación por Providencia del siguiente día 5 de octubre, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimando el presente recurso, declarando nula la Orden recurrida, con los pronunciamientos que correspondan en derecho, condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso por ser conforme a derecho el deslinde impugnado.

CUARTO

Por auto de 6 de mayo de 2010 se denegó el recibimiento del pleito a prueba, toda vez que la parte recurrente al solicitar la misma no concretó: dichos sobres cabría de versar. El citado auto no fue recurrido.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de abril de 2011, en que se deliberó y votó.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 15 de julio de 2009, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 3.595 m de longitud, correspondiente al sector de las marismas de San Bruno situada a levante de la carretera principal de acceso a la urbanización de Isla Canela, término municipal de Ayamonte (Huelva), según se define en los planos fechados en diciembre de 2008.

SEGUNDO

En la demanda, tras hacer un loable resumen del expediente administrativo y de las distintas actuaciones llevadas a cabo por la Administración, se invocan como fundamentos de la pretensión actora los siguientes motivos:

  1. ) La caducidad del procedimiento de deslinde conforme al artículo 12.1 de la Ley de Costas , en la redacción dada por la Ley 53/2002 , que establece que transcurrido el plazo máximo de 24 meses para resolver el expediente de deslinde deberá declararse, en todo caso, la caducidad. La resolución de 26 de marzo de 2009 es una burda maniobra de la Administración para ampliar unilateralmente la resolución del expediente administrativo y no aplicar el artículo 12.1 de la Ley de Costas . La resolución por la que se amplía el plazo se dicta una semana antes de que venciera el plazo de 24 meses y la inactividad administrativa ha sido manifiesta a efectos de cumplimiento del plazo de tramitación y resolución. El artículo 42.6 de la Ley 30/92 sólo puede ser aplicado con carácter excepcional y la Administración demandada se limita a indicar que "resulta imposible" la habilitación de más medios personales, extremo que no justifica adecuadamente.

    Subsidiariamente,

  2. ) La Orden impugnada incurre en nulidad de pleno derecho al haber generado indefensión a los propietarios de las fincas registrales 12.682 y 12.638 pues, pese a las modificaciones respecto a delimitación efectuada en el acto de apeo, la Administración no notificó personalmente a todos y cada uno de ellos la nueva franja de la servidumbre delimitada, trámite que ha sido obviado deliberadamente.

  3. ) Disconformidad con la tramitación del dominio público marítimo terrestre pues la Administración no ha acreditado ningún avance del dominio público marítimo terrestre ya que el mar no inunda los terrenos propiedad privada y las condiciones geomorfológicas de la zona se han mantenido inalteradas desde 1992, fecha de aprobación del deslinde probable.

  4. ) Ilegalidad de la ampliación de la zona de servidumbre de protección de 20 a 100 m de ancho entre los hitos A-1 al 60. Se justifica tal afirmación en la existencia de un Plan de Ordenación del Centro de Interés Turístico Nacional Isla Canela, aprobado por Real Decreto 2875/82, que fue revisado con fecha 1 de junio de 1993 con el informe favorable de la Dirección General de Costas. El citado Plan no sólo estaba vigente sino también en ejecución a la entrada en vigor de la Ley de Costas, Plan que sirve de base para la fijación de una anchura de la servidumbre de protección de 20 m, conforme a la Disposición Transitoria Tercera 2. b) y 3 de la Ley de Costas . El hecho de que la ejecución del Plan no se haya llevado a cabo en el plazo previsto ha sido por causas no imputables a la promotora Isla Canela, S.A. sino al Ayuntamiento recurrente que así lo ha reconocido expresamente por escrito, con el apoyo de un exhaustivo informe de los servicios municipales. En tal sentido, la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de junio de 2008 remitió un informe a Costas indicando que en la Isla Canela procede el establecimiento de una servidumbre de protección de 20 m de ancho y que no procede la revisión de su planeamiento.

    El Abogado del Estado, tras referirse a la documentación obrante en el expediente administrativo, se opone a la demanda por las siguientes razones:

    - El deslinde ha sido incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/2002, resultando de aplicación el plazo de 24 meses establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Costas . No obstante el artículo 42.6 de la Ley 30/92 permite la ampliación del plazo de resolución y notificación. El acuerdo de ampliación expresaba claramente los motivos de la misma.

    - Ausencia de indefensión. No consta que esas personas a las que se refiere la parte recurrente no hayan tenido conocimiento del expediente sufriendo indefensión, serán ellas, y no la recurrente, quien deberá formular y acreditar la existencia del supuesto vicio alegado por quien no lo ha sufrido.

    - En la Consideración 2 de la Orden impugnada se indica que la morfología del tramo de costa objeto de esta contestación se encuentra entre la desembocadura de los ríos Guadiana y Cárdenas, existiendo una red dendrítica de canales, caños y esteros que forman marismas asociadas a la desembocadura del río, con terrenos bajos inundables por la acción de las mareas, encontrándose vegetación de especies halofilas, justificándose tales afirmaciones con la documentación obrante en el expediente administrativo.

    - La delimitación de la anchura de servidumbre está fundamentada ya que el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, en el término municipal de Ayamonte, era el Plan Parcial de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional de la Isla Canela, aprobado definitivamente en 1982, que contemplaba un plazo de ejecución de 15 años, es decir, debía concluir en 1997. Sin embargo no se ha llevado a efecto la ejecución del plan parcial en el plazo previsto. En el tramo comprendido entre los vértices 1 a 55 es de aplicación una servidumbre de protección de 100 m de anchura pues no se acreditado que la inejecución del plan parcial fuera por causas imputables a la Administración. Y entre los vértices 55 a 60 la servidumbre de protección presenta una anchura entre 20 y 100 metros, ajustándose al límite de los terrenos urbanizados.

TERCERO

Toda vez que se invoca la caducidad del expediente administrativo tramitado, procede resolver en primer lugar tal motivo de impugnación, pues de prosperar haría innecesario el estudio del resto de los motivos invocados.

Para resolver tal cuestión procede resaltar los siguientes antecedentes: -con fecha 3 de abril de 2007 se acordó la incoación del expediente de deslinde, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios del Servicio Periférico de Costas y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona; -con fecha 26 de marzo de 2009 la Dirección General de Costas acordó ampliar en 12 meses el plazo de resolución y notificación del expediente de deslinde, basándose en dos hechos: -que el servicio periférico de costas de Huelva, con fecha 16 de marzo de 2009, remitió el resultado del trámite de audiencia con un voluminoso estudio de la entidad Isla Canela, S.A., rebatiendo la ampliación de la anchura de la zona de servidumbre de protección, informe que requería un adecuado estudio;-no resultaba posible habilitar medios personales adicionales, dada las especializaciones jurídico-técnicas que se requieren para la tramitación de expedientes complejos...

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