SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1965
Número de Recurso208/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 208/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª María Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de la

FUNDACIÓN GALICIA EMIGRACIÓN frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la resolución del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración (Ministerio de Trabajo e Inmigración) de fecha

26 de febrero de 2010, que desestima el recurso de reposición formulado por la referida Fundación frente a la resolución del

mismo órgano de fecha 18 de noviembre de 2009, que declara el incumplimiento en la justificación de la aplicación de la

subvención concedida, y la obligación de proceder al reintegro de la cantidad de 295.427,64 euros. Siendo Magistrado Ponente

la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso es de 295.427,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de mayo de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: <<(...) declare nula de pleno derecho o anula aquella resolución (dictada el 26 de febrero de 2010 por la Secretaría de Estado de Emigración e Inmigración, en cuya virtud desestima el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Galicia Emigración contra resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior de fecha 18 de noviembre de 2009) revocándola en su integridad y dejándola sin efecto; subsidariamente, revoque parcialmente aquella declarando haber lugar sólo al reintegro de 173.309 euros (155.184 de principal y 18.125 de intereses) en cuanto cantidad que resulta de la minoración por alumnos correcta que se defiende y no ser procedente la exclusión de los gastos que realiza la Administración y se discuten en la presente demanda. Se impongan las costas causadas por mala fe o temeridad según lo razonado en el cuerpo de este escrito>>.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2010, en el cual, opuso la falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso, y alegó los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, para terminar suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2010 se dio traslado a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal sobre la falta de competencia paloneada por el Abogado del Estado, y tras ser evacuado el trámite se dictó Auto de fecha 2 de noviembre de 2010, rechazando dicha causa de inadmisión y declarando la competencia de esta Sala, continuando la tramitación del recurso.

QUINTO

Tras acordar el recibimiento del pleito a prueba, y practicarse la propuesta y admitida, se evacuó por las partes el trámite de conclusiones, y por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundación Galicia Emigración interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración (Ministerio de Trabajo e Inmigración) de, fecha 26 de febrero de 2010, que desestima el recurso de reposición formulado por la referida Fundación frente a la resolución del mismo órgano de fecha 18 de noviembre de 2009, que declara el incumplimiento en la justificación de la aplicación de la subvención concedida, y la obligación de proceder al reintegro de la cantidad de 295.427,64 euros

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha 30 de octubre de 2007, el Director General de Emigración, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, resuelve conceder a la entidad interesada una subvención de 323.300 euros, para la realización de un proyecto de formación para el empleo denominado "Plan TIC: reclutamiento y formación de emigrantes españoles menores de 35 años" en el marco de las "Ayudas de formación para el empleo" del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. La cantidad de 323.000 euros se transfiere al beneficiario el día 12 de diciembre de 2007.

  2. - Al haberse detectado una deficiente justificación de la subvención concedida, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior dicta, con fecha 15 de junio de 2009, acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro parcial de la misma por importe de 258.965,82 euros, concediendo al beneficiario un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos o justificantes que considerase pertinentes.

  3. - La entidad beneficiaria presenta diversa documentación y formula alegaciones en defensa de sus intereses.

  4. - En fecha 18 de noviembre de 2009, a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad beneficiaria, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dictó resolución por la que se declara la obligación de proceder al reintegro de 295.497,64 euros, correspondiendo 263.561,12 euros en concepto de principal y 31.866,52 euros en concepto de liquidación de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, notificándosela al beneficiario con la advertencia de que contra la misma podría interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

  5. - Contra la precedente resolución. D. José Santiago Camba Bouza, en nombre y representación de la Fundación Galicia Emigración, interpone con fecha 30 de diciembre de 2009, recurso de reposición, formulando las alegaciones que considera pertinentes.

SEGUNDO

Por la Dirección General de Ciudadanía Española en el Exterior, a la vez que se remite el recurso a la Subdirección General de Recursos, se emite informe desfavorable al mismo, manifestando, en síntesis y por lo que a este recurso interesa, lo siguiente:

  1. Realidad de la prestación

    En su escrito-recurso de fecha 18-12-2009, la entidad recurrente formula alegaciones en relación con el número de alumnos no validados: (...)

    Regla de minoración : Tal y como se indica en el antecedente de hecho quinto de la resolución que se impugna, 22 de las vacantes - considerándose el total del curso compuesto de 50 alumnos, el mínimo proyectado inicialmente- nunca fueron cubiertas y dos de los alumnos (...) no cumplen los requisitos de asistencia y, por tanto, la subvención otorgada debe minorarse en veinticuatro participantes tal y como se indica:

    Subvención concedida: 323.000,00 euros

    Gastos elegibles: 114.882,46 euros

    Gastos no elegibles: 142.298,53 euros

    Minoración por alumnos (1): 55.143,58 euros

    Reintegro: 263.561,12 euros.

    Según criterio de esta Dirección General, la fórmula utilizada para la minoración es la siguiente: total de gastos elegibles/número total de alumnos = coste alumno. Coste alumno por total de alumnos no válidos = minoración por alumnos.

  2. Cumplimiento de las condiciones de elegibilidad: Adecuación de los justificantes presentados.-

    A: ACADEMIA POSTAL 3 + EDUC@TIC

    Esta Dirección General excluyó los gastos realizados por parte de la Fundación Galicia Emigración que se indican por incurrir en "subcontratación":

    1) Emisor de la factura: ACADEMIA POSTAL 3. Núm: AO8103. Fecha 22-08-2008. Importe 19.800,00 euros.

    2) Emisor de la factura: EDUC@TIC. Núm: EDU-08-34. Fecha 22-08-2008. Importe 19.800,00 euros

    - Subcontratación:

    El artículo 29, " Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios" , apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , dispone lo siguiente: "A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial que constituye el objeto de la subvención...".

    Asimismo, en su apartado 2, se dispone: "El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente la actividad, cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea..."

    La normativa reguladora de la subvención, ORDEN TAS/874/2007, de 28 de marzo, no contempla entre su articulado la posibilidad de subcontratación.

    El apartado sexto "Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas", punto 3, letra b) de la resolución de convocatoria, reconoce gasto subvencionable el ocasionado por el personal que se contrate para la...

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