SAN, 20 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2044
Número de Recurso505/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de abril de dos mil once.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 505/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, en representación de Torcuato

y Eloisa contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de fecha 23

de julio de 2010, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de octubre de 2010, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 11 de noviembre de 2010, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 12 de noviembre de 2010, se tuvo por evacuado el traslado conferido, y se acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de abril de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Torcuato y Eloisa interponen recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de fecha 23 de julio de 2010 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución de la Dirección General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 25 de junio de 2008, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España por la causa contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo .

La Juez de instancia desestima el recurso señalando que la resolución administrativa se encuentra suficientemente motivada, al dar a conocer las razones, causas o fundamentos de la decisión que se adopta, en la que se considera que la declaración de los actores está transida de inverosimilitud, dado que, como pone de relieve el instructor a los folios 4.1 y 4.2 del expediente, la solicitud está basada en hechos carentes de vigencia actual, pues los hechos supuestamente constitutivos de la persecución alegada está tan alejados en el tiempo que no constituyen en realidad una persecución que justifique actualmente su necesidad de protección, máxime teniendo en cuenta que la invocada lista de trabajadores no afectos al régimen, denominada "lista Tascón", si bien es cierta, también lo es que afectó a muchos otros venezolanos, y que ha ido paulatinamente disminuyendo en su eficacia hasta prácticamente quedar en el olvido, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la situación de discriminación laboral alegada, casi siete años, respecto del momento de la persecución invocada ante la Administración, siendo además que el solicitante realiza una petición llena de acontecimientos narrados superficialmente, carente de datos, genérica, vaga e indeterminada y ambigua. Que a ello hay que unir que el informe del ACNUR le es desfavorable; significando, además, que los informes aportados como prueba anticipada tanto del Ilustre Colegio de Ciencias Políticas y Sociología, del CEAR y de Amnistía Internacional, son de carácter genérico, y no con relación específica al recurrente, sobre la situación, por lo demás notoria y conocida de Venezuela, sin acreditarse una persecución específica de carácter político vigente respecto de los actores.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alzan los recurrentes en apelación alegando que ha quedado acreditado que don Torcuato era trabajador de la empresa...

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