SAN, 11 de Abril de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1983
Número de Recurso292/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 292/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la entidad "LAJO Y

RODRIGUEZ, S.A.",, contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a procedimiento de apremio; habiendo sido Ponente el Ilmo.

Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del TEAC de fecha 5 de noviembre de 2.008, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra dos Providencias de Apremio emitidas en fechas 25 de enero y 19 de febrero de 2.007 por la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en concepto de IRPF, Actas Retenciones de Trabajo, Actividades Profesionales y Premios 2003, y su correspondiente Acta por sanción, por importes respectivos de 23.482,28 y 14.794,02 €, incluídos recargos de apremio.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ajustada a derecho la Resolución del TEAC impugnada y la nulidad de las providencias de apremio, así como la de los acuerdos de liquidación y sancionador de los que traen su origen, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 7 de abril del corriente año 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso contra los actos administrativos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:

  1. - En fecha 26 de enero de 2.006, "Inversiones y Servicios Arriluce, S.L." recibió notificación en su domicilio fiscal por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria, sobre el inicio de actuaciones inspectoras relativas a retenciones sobre rendimientos del trabajo, ejercicio 2.003, y el 16 de febrero de 2.006 se produjo la disolución y extinción de dicha sociedad al haber sido absorbida, entre otras, por la entidad hoy actora, "Lajo y Rodríguez, S.A.", siendo inscrito tal acuerdo en el Registro Mercantil de Madrid el día 16 de febrero de 2.006, conforme a la escritura pública de fusión por absorción de 18 de octubre de 2.005.

  2. - El 8 de marzo de 2.006 se notifica a la sociedad absorbida la puesta de manifiesto del expediente y la apertura del trámite de audiencia, y el 15 de marzo siguiente se aporta escritura de apoderamiento otorgada por la interesada a favor de persona que, al parecer, no tenía conocimiento de la absorción ya operada; extendiéndose el 1 de junio el Acta A-02-71168676, así como el inicio de expediente sancionador, ambos frente a la extinta "Inversiones y Servicios Arriluce, S.L.", a la que le fueron notificados dichos actos en la misma fecha.

  3. - En fecha 20 de junio de 2.006, "Lajo y Rodríguez, S.A." presentó escrito ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria, comunicando la fusión por absorción que se había operado respecto de varias entidades, entre ellas Inversiones y Servicios Arriluce, S.L.

  4. - En fecha 29 de septiembre de 2.006 se dictó acuerdo de liquidación con clave A11600060266001702, y de imposición de sanción con referencia A51 74121942, los cuales fueron notificados asimismo a la extinta Inversiones...

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