SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2008
Número de Recurso457/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 457/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Alvaro Goñi Jimenez en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN) , contra la resolución de la

Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura de fecha 23 de junio de 2009 y 31 de marzo

de 2009 en materia de subvención. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr.

Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro Goñi Jimenez en representación del Excmo. Ayuntamiento de Ubeda, (Jaen), se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de contra la resolución de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura de fecha 23 de junio de 2009 y 31 de marzo de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre de 2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 20 de noviembre de 2009, y por diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2009 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 5 de febrero 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 5 de febrero de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 135.709Ž40 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El Excmo. Ayuntamiento de Úbeda interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del recurso de reposición de 23 junio 2009 que confirma la de 31 marzo 2009 de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura. La parte actora en su demanda manifiesta que la Orden CUL/4411/2004 de 29 diciembre establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura. La entidad local recurrente solicitó de las subvenciones o ayudas para proyectos de conservación, protección, y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, las relativas a dos proyectos. Uno la restauración de la plaza 1º de mayo. Otro la restauración del yacimiento arqueológico de las Eras del Alcázar, este último consistente en la realización de trabajos de consolidación de restos de lienzo de muralla y torreón, así como cercamiento del área del yacimiento. La Administración le otorgó la cantidad de 135.709'40€ para la consolidación del yacimiento arqueológico de las Eras del Alcázar. Alega la actora que por causa de fuerza mayor no imputable a la Administración local, la justificación de haberse realizado las obras el 30 septiembre 2008 no pudo llevarse a cabo debido a las abundantes lluvias y tratarse de trabajos a realizar en el exterior. Lo mismo ocurrió con las obras de restauración del entorno de la plaza 1º de Mayo, por las incidencias meteorológicas sufrieron un retraso en su ejecución, pero acreditadas esas inclemencias a la Administración esta acordó el reintegro proporcional en cuanto a la subvención dada para la plaza, y sin embargo, a pesar de ser la misma causa no estimó el reintegro proporcional de la subvención respecto de las obras del yacimiento de las Eras del Alcázar. Si se consideran las inclemencias meteorológicas como causa de fuerza mayor en las obras de la Plaza 1º mayo, también debería ser para las obras del yacimiento y restauración de la muralla. La parte alega la fuerza mayor. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución de la Administración demandada relativa a la devolución de la subvención otorgada en su día para la realización de las obras de consolidación del yacimiento arqueológico de las Eras del alcázar, anulándola y dejándola sin efecto por no ser conforme a derecho. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

SEGUNDO : De las actuaciones administrativas resulta que por Orden CUL/2295/2007 de 11 septiembre se acordó la concesión al ayuntamiento recurrente de una ayuda de 135.709'40€ para la realización del proyecto de Consolidación del yacimiento arqueológico de las Eras del Alcázar estableciéndose una fecha límite de ejecución para ejecutar las obras subvencionadas el 31 diciembre 2007 y para la justificación el 31 marzo 2008. La Dirección General de Bellas Artes ante la solicitud del Ayuntamiento de Úbeda dictó un acuerdo el 30 diciembre 2007 ampliando los plazos de ejecución y de justificación que quedaron fijados en el 30 junio 2008 y el 30 septiembre 2008 respectivamente. El aplazamiento estaba motivado en que el proyecto se encontraba en fase de aprobación por parte de la Comisión de Cultura de la Diputación Provincial de Jaén y no había podido ser licitado. Esa aprobación se obtuvo el 24 abril 2008. Transcurrido el plazo de justificación que era el 30 septiembre 2008, la Dirección General de Bellas Artes en...

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