SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2017
Número de Recurso761/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 761/2009 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la entidad ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. representada por la

Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho, contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central, de fecha 21 de octubre de 2009 (R.G. 2105/09), sobre Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de

Obras, en el que la Administración ha estado representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr.

Don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso se incoó por medio de escrito presentado por la representación de la actora ante esta Sección el día 21 de diciembre de 2009.

SEGUNDO : Con fecha de 28 de enero de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de Aldesa Construcciones S.A., Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núm. 17450/0171/09 (Código de Tasa: 203), por importe de 96.008,07 euros, correspondiente a la certificación de obra núm. 14, del mes de noviembre de 2008 Ejecución del Proyecto de Construcción de la Plataforma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Torrejón de Velasco Seseña.

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de la misma y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios, con devolución de la cantidad de 86.278,23 euros , más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de abono de la liquidación impugnada.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 6 de marzo de 2009. El obligado tributario interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que procedió a su desestimación mediante resolución de 21 de octubre de 2009.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 16 de abril de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde anular la liquidación reseñada, y la devolución a la actora de la cantidad indebidamente ingresada y que asciende a 86.278,23 € junto con los intereses de demora correspondientes.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 5 de mayo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho,...

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