SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2026
Número de Recurso620/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 620/2009, interpuesto por «OBRAS Y SERVICIOS MUSAN, S. L.», representada por

la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Giménez Cardona, contra la Resolución adoptada con fecha de 14 de abril

de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G.: 4531-08], sobre derivación de responsabilidad subsidiaria ;

habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del

Estado. Cuantía: 346.302,90 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 07 de diciembre de 2005 , la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Murcia, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a « OBRAS Y SERVICIOS MUSAN, S. L.» [C. I. F. núm. B73001372], como sucesora en la actividad de «López Aniorte, S. L.», responsable subsidiaria del pago de las deudas tributarias contraídas por esta última, por importe total de 346.302,90 Euros, en aplicación del art. 72 de la Ley General Tributaria, y por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido [Actas 1997/99 y 2000], Impuesto sobre Sociedades [Actas 1997/98, 1999/00] e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [Retenciones Mod. 190-2000].

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad interpuso la interesada Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia [Expte. núm. 30/362/2006], que procedió a su estimación parcial mediante Resolución de 21 de diciembre de 2007 , excluyendo del alcance de la derivación de responsabilidad el importe correspondiente a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/ Retenciones.

Notificada la resolución anterior del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia el 11 de marzo de 2007 y disconforme con la misma, la entidad interesada formuló recurso de alzada , que fue desestimado por resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 14 de abril de 2009 [R. G.: 4531-08].

SEGUNDO

Con fecha de 16 de noviembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Giménez Cardona, actuando en nombre y representación de «OBRAS Y SERVICIOS MUSAN, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 14 de abril de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G.: 4531-08].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 07 de diciembre de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 620/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 12 de abril de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria originariamente impugnado y se disponga la devolución de las cantidades recaudadas en tal concepto con los intereses correspondientes y, subsidiariamente, que se disponga la exclusión de las sanciones del alcance de la responsabilidad subsidiaria.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 27 de mayo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que ésta es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante providencia de 28 de mayo de 2010 se dispuso que las actuaciones quedaran pendientes de decisión sobre la conclusión de las mismas, sobre la práctica de diligencias de prueba complementarias o sobre el señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia de 21 de marzo de 2011, se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 14 de abril de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que desestima el recurso de alzada [R. G. 4531-08], interpuesto por «OBRAS y SERVICIOS MUSAN, S. L.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia en la reclamación económico-administrativa núm. 30/362/2006, a su vez interpuestas por la expresada sociedad contra el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria [art. 72, Ley General Tributaria] dictado con fecha de 07 de diciembre de 2005 por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación de Murcia, Agencia Estatal de Administración Tributaria], con respecto a las deudas tributarias contraídas por «LÓPEZ ANIORTE, S. L.», por los conceptos e importe ya mencionados en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta sentencia.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución administrativa originariamente impugnada y, por tanto, de la derivación de responsabilidad subsidiaria efectuada a la misma, a la devolución de lo ingresado en tal concepto y, subsidiariamente, a la exclusión del importe de las sanciones, del alcance de la responsabilidad subsidiaria objeto de derivación.

  2. Y los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta [art. 56 , idem], tal y como se exponen en la fundamentación jurídica de la demanda, son: A) «Inexistencia de sucesión de actividad». B) «Ilegalidad de la derivación de responsabilidad. Falta de declaración de fallido». C) «Exclusión de las sanciones».

  3. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional interpuesto, por considerar que en el expediente se encuentra acreditada la existencia de sucesión en la actividad, en función de las circunstancias que se detallan en el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria. A lo que agrega que resulta sorprendente que la actora afirme que no se persiguieron debidamente los nueve bienes inmuebles y el vehículo de la deudora.

TERCERO

Sobre el motivo de impugnación denominado «Inexistencia de sucesión de actividad».

  1. Mediante resolución de 07 de diciembre de 2005 , la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Murcia, Agencia Estatal de Administración Tributaria] declaró la responsabilidad subsidiaria de «OBRAS y SERVICIOS MUSAN, S. L.», respecto de las deudas tributarias contraídas entre los ejercicios 1997/200 por «LOPEZ ANIORTE, S. L.», como sucesora en la actividad económica de ésta, en aplicación de los arts. 72 de la Ley General Tributaria [redacción ex Ley 25/1995] y 13 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990 , en la medida que «...es clara la identificación de los elementos organizativos en ambas sociedades, circunscritas a la composición accionarial y de los administradores de ambas compañías, así como los trabajadores y las relaciones comerciales con clientes y proveedores, en el ejercicio de una actividad económica única, construcción de edificaciones y ejecución de obra pública.»

    Contra la citada resolución interpuso la interesada reclamación económico-administrativa [ Expte. núm. 30/362/2006] ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, que mediante resolución de 21 de diciembre de 2007 acordó estimarla en parte, declarando acreditada la existencia de sucesión en el ejercicio de la actividad y, por tanto, la responsabilidad subsidiaria de la reclamante, pero excluyendo del alcance de la derivación de responsabilidad el importe correspondiente a las deudas relativas al IRPF/Retenciones.

    Y contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional interpuso la interesada recurso de alzada , que fue desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 14 de abril de 2009 [R. G. 4531-08], por las razones que expone en sus fundamentos jurídicos segundo y tercero:

    El artículo 72.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , establecía al tiempo de los hechos que constan en los antecedentes que, "1. Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, Sociedades y Entidades jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que para la herencia aceptada a beneficio de inventario establece el Código Civil". Por otra parte, el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación , sobre responsables por adquisición de explotaciones o actividades económicas, disponía que: "1. Las deudas tributarias y responsabilidades derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas o jurídicas, o por aquellas entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria , serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas. La responsabilidad alcanza a las deudas liquidadas y a las pendientes de liquidación, originadas por...

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