SAN, 20 de Abril de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2118
Número de Recurso541/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de abril de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 541/10, interpuesto por el

Excmo. AYUNTAMIENTO DE CASAR DE PALOMERO (Cáceres), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María

del Rocío Sampere Meneses, contra la sentencia de 6 de octubre de 2010 , recaída en el recurso contencioso administrativo

479/09, seguido por el procedimiento abreviado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1; siendo parte

apelada la Administración Central representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 1 procedimiento Abreviado 479/09, se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2010 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASAR DE PALOMERO (CACERES), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rocío Sampere Meneses y asistido del Letrado D. Carlos A. Alonso Santiago, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación del Ayuntamiento interpone recurso de apelación, en cuyo escrito presentado el 2 de noviembre de 2010, tras oponer los motivos que estima pertinentes, recaba que se dicte sentencia que estime el recurso, revoque la de instancia y declare que la resolución administrativa impugnada es contraria de Derecho, reconociendo la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, en la cuantía solicitada, condenándola a su completo pago, así como a las costas derivadas del presente procedimiento.

TERCERO

El abogado del Estado, en escrito presentado el 10 de noviembre de 2010, tras las alegaciones que considera pertinentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se ha señalado para su votación y fallo el día trece del actual mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y Fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia concreta en sus dos primeros fundamentos de derecho el objeto de este contencioso, pretensión sustanciada por la parte actora, así como la contestación del abogado del Estado, para recoger en el tercero los hechos que considera de interés, y dar respuesta en el fundamento cuarto a las cuestiones planteadas, con rechazo de la pretensión ejercitada, con el siguiente texto:

TERCERO Se hace preciso partir de las siguientes premisas:

  1. - El 12.08.05 se convocó por la Corporación recurrente proceso selectivo para la provisión temporal de dos plazas de Conserje para Colegios públicos.-

  2. - En dicho proceso selectivo se fijaba como una de las bases de convocatoria y como mérito el no tener prestaciones por desempleo en los meses anteriores, mediante certificación expedida por el INEM, y que el partícipe debía presentar.-

  3. - A dicho concurso acudieron, entre otros, Dª Milagros y Dª Adela .-

  4. - Dª Milagros aportó certificación expedida por el INEM en la que se hacía constar que no había percibido prestación por desempleo desde noviembre de 1987.

  5. - Una de las plazas fue adjudicada a D ª Milagros .

  6. - Frente a dicho nombramiento interpuso recurso contencioso administrativo Dª Adela , en el que indicaba que la adjudicataria Sra. Milagros no cumplía los requisitos al haber percibido alguna prestación por el Régimen Especial Agrario.-

  7. -El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres estimó el recurso por sentencia de 04.07.06 , sentencia que fue confirmada por otra de 13.02.07, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura .-

  8. - Como consecuencia de dicha sentencia, el Ayuntamiento recurrente tuvo que indemnizar a Dª Adela en 11.182,85 euros por los salarios no percibidos, cantidad que ahora reclama en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial.-

    CUARTO (...) En el caso de autos es de comprobar que no se dan los requisitos ya que la certificación expedida por el INEM fue correcta pues lo acreditado en ella se ajustaba a la realidad. Cosa distinta es que Dª Milagros hubiese obtenido subsidio de desempleo. Subsidio es un concepto distinto al de prestación: aquél se percibe tras la finalización de la prestación. El desempleo es una prestación que protege al trabajador, de la situación de falta de trabajo por causa que no es achacable al mismo. Es decir, tiene que finalizar una relación laboral. La duración está en función de los días cotizados antes de quedarse en situación de desempleo. En lo que se refiere al subsidio, debe decirse lo siguiente: según los casos, puede tenerse derecho a cobrar esta prórroga, tiene que estarse en una de estas circunstancias:

    1) Trabajadores parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado un empleo adecuado ni ningún plan de formación en el mismo plazo, y careciendo de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    2) Los trabajadores parados mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuesto contemplados en el número anterior, haya cotizado por desempleo durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión por jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

    3) Los desempleados mayores de 45 años con carácter especial, y en determinadas condiciones.

    La duración normal es de 6 meses, prorrogables por períodos semestrales hasta de 18 meses y, en especial, hasta 24 meses si se trata de trabajadores de más de 45 años, o menores en situaciones especiales.-

    El artículo 206 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, viene a decir: "La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes:

    En el nivel contributivo:

    Prestación por desempleo total o parcial.

    Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social, durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 214 , así como del complemento...

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