SAN, 28 de Abril de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2104
Número de Recurso288/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 288/10 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez García en nombre y representación de MANN-

HUMMEL IBERICA S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 9 de marzo de 2010 en materia relativa a Impuesto

sobre el Valor Añadido con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 26 de abril de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 9 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 6589-08) dictada en la reclamación económico-administrativa interpuesta por MANN HUMMEL IBERICA SAU hoy actora contra acuerdo de liquidación dictado el día 24 de julio de 2008 por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT por el concepto IVA, ejercicios 2002 a 2005 sin cuota alguna a regularizar.

El día 11 de junio de 2008 se firmó el acta de disconformidad A02 71449001 por el concepto y periodos indicados en la que se establece que el devengo del IVA en una operación de compraventa de unos inmuebles tuvo lugar el día 17 de octubre de 2005, fecha en que la vendedora abandonó las fincas.

SEGUNDO

La cuestión se plantea ante esta Sala en los siguientes términos: si el devengo del IVA tiene lugar en el momento del otorgamiento de la escritura pública tesis de la actora, o si tiene lugar en el momento en que la vendedora abandona las fincas y quedan libres a disposición de la adquirente. En realidad lo que subyace es la diferente interpretación del concepto de "puesta a disposición" que según el TEAC y la Administración tributaria se identifica con "posesión" y según la actora se identifica con lo que denomina "entrega jurídica".

Y ello porque el tenor literal del precepto de aplicación, el artículo 75 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA es el siguiente:

"Artículo 75 .- Devengo del Impuesto.

Uno. Se devengará el Impuesto:

  1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente."

TERCERO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso, no debatidos, y esenciales para la resolución del mismo, son los siguientes:

-. El día 27 de marzo de 2003 la actora vende a SITIOS GESTION S.L. el terreno y las instalaciones en las que desarrolla sus actividades empresariales. Se fija el precio en la cantidad de...

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