SAN, 5 de Mayo de 2011
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2011:2126 |
Número de Recurso | 743/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Dª Raquel , Dª Azucena , Dº Leopoldo , y en sus
nombres y representaciones el Procurador Sr. Dº Francisco José Abajo Abril, frente a la Administración del Estado , dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 28 de abril de
2009, relativa a nulidad de sanción tributaria, siendo la cuantía del presente recurso de 314.528,16 euros.
PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo por promovido Dª Raquel , Dª Azucena , Dº Leopoldo , y en sus nombres y representaciones el Procurador Sr. Dº Francisco José Abajo Abril, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de abril de 2009, solicitando a la Sala, declare la nulidad del acto impugnado de conformidad con la solicitud.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cinco de mayo de dos mil once.
CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
PRIMERO : Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 28 de abril de 2009, relativa a extemporaneidad de reclamación. La Resolución impugnada declara la inadmisión de la reclamación económica administrativa por extemporánea.
Los hechos relevantes son los siguientes:
Los recurrentes lo hacen en su cualidad de herederos de Dª Rosalia . El 19 de diciembre de 2006 se dictó Resolución por el TEAR de Madrid notificada en el domicilio fiscal de la interesada. En dicha Resolución se instruía correctamente de recursos frente a ella. El 17 de enero de 2007 se interpuso recurso ante el TSJ de Madrid que dictó auto el 16 de abril de 2007 inadmitiéndolo por entender que el acto impugnado no había producido estado en vía económica administrativa.
Posteriormente, y ya fuera del plazo señalado, se interpone reclamación ante el TEAC.
Es importante resaltar ahora que la instrucción de recursos lo fue ante el TEAC.
Es pues imputable a los interesados la incorrecta interposición del recurso, aspecto este reconocido por ellos y que atribuyen a un error. Existiendo correcta instrucción de recursos, el error en la interposición de los mismos solo puede ser...
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