SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2075
Número de Recurso562/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 562/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la mercantil BANTEXCO 2004,

S.L., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a medidas cautelares, en cuantía de 1.033.139,81 euros; habiendo sido

Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal indicada, contra la Resolución del TEAC, de fecha 9 de septiembre de 2.009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Andalucía de 29 de enero de 2.007, dictado en expediente nº 41/888/2005, desestimatorio a su vez de la reclamación económico administrativa formulada contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT de 23 de abril de 2.004, de adopción de medidas cautelares a tenor del art. 128.1 de la Ley 230/1963, General Tributaria , afectas al débito que pudiese determinar el inicio frente a BANTEXCO 2004, S.L. de un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria, al amparo del art. 131.5 e la misma Ley , por las deudas tributarias pendientes de la entidad OCEAN IMEX ESPAÑA, S.L. Dichas medidas cautelares consisten en el embargo preventivo de la finca rústica descrita como Parcela de terreno de 33.458 m2 de Portinax del Rey, finca nº 7.036, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se acuerde la anulación de la resolución del TEAC impugnada y del acuerdo de adopción de medidas cautelares del que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, quien presentó escrito exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, y suplicó se dictara sentencia confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 14 de abril del corriente año 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT dictó acuerdo de fecha 23 de abril de 2.004, como antes se dijo, de adopción de medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de la finca nº 7.036 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza. Contra tal acuerdo interpuso la interesada, BANTEXCO 2004, S.L., reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía, que fue desestimada por resolución de 29 de enero de 2.007, y contra ésta, recurso de alzada ante el TEAC que, al ser asimismo desestimado por resolución de 9 de septiembre de 2.009, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

Acordadas dichas medidas cautelares, que constituyen el objeto del presente recurso, el 11 de octubre de 2.004, la misma Dependencia dictó acuerdo por el que declaraba a la hoy actora, BANTEXCO 2004, S.L., responsable solidaria del pago de las deudas de OCEAN IMEX ESPAÑA, S.L., por importe de 1.033.139,81 €, al amparo del art. 131.5 de la Ley 230/1963, General Tributaria, así como acuerdo de 21 de octubre siguiente por el que se declaró definitivo el embargo cautelar de la citada finca efectuado en su día. Contra estos acuerdos...

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