SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2117
Número de Recurso459/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 459/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª

Fuencisla Martinez Minguez en representación de la entidad PREPARADOS ALIMENTICIOS DEL SUR, S.L., contra la

resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2009 en materia de tributos tráfico exterior.

En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido

ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales Dª Fuencisla Martinez Minguez en representación de la entidad PREPARADOS ALIMENTICIOS DEL SUR, S.L., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 17 de septiembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 29 de octubre de 2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 30 de noviembre de 2009, y por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2009 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por providencia de fecha 13 de abril de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 26 mayo 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: La entidad Preparados Alimenticios del Sur SL el 3 abril 2006 solicitó al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales solicitud de información arancelaria vinculante al amparo del art. 12 Reglamento CEE 2913/1992 del Consejo, CAC , respecto del producto definido como " producto constituido por una mezcla homogénea de azúcar blanco de caña o remolacha, componente mayoritario, ácido cítrico y aspartamo. Se presenta en bolsas de 1.000 kg de capacidad", pretendiendo su aforo en la posición arancelaria 2106.90.98 de la Nomenclatura arancelaria combinada de la UE, siendo modificada y sustituida por el acuerdo de dicho departamento de aduanas el 4 octubre 2006. La actora contra ese acuerdo interpuso recurso de reposición que en acuerdo de 1 abril 2008 confirmaba la información arancelaria vinculante emitida del código NC 1701.99.90. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en resolución de fecha 26mayo 2006 desestima la reclamación. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda manifiesta que el 12 julio 2005 el Departamento de Aduanas extiende la clasificación arancelaria para el producto Sucra Citric con composición 97'98% azúcar, 2% ácido cítrico y 0'02% aspartamo en el Código NC 2106.90.98. El 3 abril 2006 la actora presentó solicitud de información arancelaria vinculante para un producto compuesto por azúcar blanco de caña o remolacha (97%), ácido cítrico (2%) y aspartamo (0'02%) de nombre comercial Sucra Citric. Presentado en sacos de 1000 kgs netos para uso industrial. Se sugirió la clasificación de 12 julio 2005, código NC 2106.90.98. El 10 junio 2006 se notifica resolución sobre esa solicitud y se clasifica el producto Sucra Citric en el código NC 1701.99.90...

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