SAN, 4 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2081
Número de Recurso684/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 684/09 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO en nombre y representación

de D. Silvio frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra Resolución del Ministro del Interior, de fecha 2 de septiembre de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho

de asilo en España del hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de noviembre de 2009 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, "interesando una sentencia en la que se decrete que la resolución no es ajustada a derecho debiéndose conceder el derecho de asilo por los motivos alegados y las pruebas que constan en el expediente".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de julio de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de marzo de 2011, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 2 de septiembre de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Silvio .

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que concurre la circunstancia prevista en el artículo 5.6 e) de la Ley de Asilo que permite la inadmisión a trámite de las solicitudes de asilo, cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los convenios internacionales en que sea parte, y que justificó la resolución que, coincidiendo con el criterio del ACNUR se dictó en dicho sentido el 24 de enero de 2007, sin que se notificase al interesado convenientemente, lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, determinó su admisión a trámite.

Corroborada la concurrencia de esta circunstancia, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.8 de la Ley de Asilo , cuando establece que la constatación con posterioridad a la admisión a trámite de una solicitud de alguna de las circunstancias que hubieran justificado su inadmisión, será en todo caso causa de la misma.

Frente a ello el actor, nacional de Etiopía, alega que solicitó asilo en territorio español con fecha 7 de noviembre de 2006 haciendo extensiva la petición a su esposa e hijos su petición. Llegó a España el 4 de octubre de 2006 solicitando asilo con fecha 18 de octubre de 2006. A partir de 1998 comienza la guerra entre Eritrea y Etiopía. fue deportado junto con sus hermanos a Eritrea, mientras que su esposa e hijos permanecieron en Etiopía. Sur...

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