SAN, 22 de Febrero de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:661
Número de Recurso1003/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 1003/2004, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Juan Luis Pérez Mulet y Suárez actuando en nombre y representación de D. Ramón, contra la resolución de 4 de septiembre de 2003 dictada por el Secretario de

Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

posteriormente confirmada en reposición por resolución de 23 de septiembre de 2004, por la que se

desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Geriatría. Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 4 de abril de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de mi poderdante a obtener el título de Médico especialista en Geriatría con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1497/99 y subsidiariamente de no acoger tal pretensión remita nuevamente el expediente administrativo al Tribunal evaluador de la especialidad de Geriatría para que emita informe indicando los criterios de valoración de la actividad profesional y formativa del recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 4 de septiembre de 2003 dictada por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, posteriormente confirmada en reposición, por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Geriatría.

La desestimación tiene su base en que el recurrente ha obtenido la calificación final de no apto en el marco del RD 1497/1999, con las siguientes puntuaciones: Test = 6,75 puntos; Casos Clínicos = 17 puntos; Currículum profesional = 11 puntos. Puntuación total obtenida 34,75 puntos.

El recurrente considera que si bien la valoración de la prueba teórico practica fue correcta y estuvo suficientemente motivada, no ocurre lo mismo con relación al currículo profesional en cuya prueba y sobre un total de 40 puntos obtuvo 11 puntos, valoración respecto de la que muestra su disconformidad a tenor de los meritos aportados, considerando que puesto que al haber acreditado el tiempo de ejercicio profesional efectivo y una actividad formativa en el campo propio y específico de la especialidad de Geriatría exigido por el Real Decreto 1497/1999 debería haber obtenido al menos 30 puntos, considerando finalmente que no se han motivado suficientemente por el tribunal los criterios seguidos para valorar sus meritos con tan escasa puntuación.

SEGUNDO

Este Tribunal, en numerosas sentencias, ha señalado con carácter general en relación con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, que esta norma regula una procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como única vía ordinaria de acceso al título de medico especialista, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa alcanzados por el sistema de formación médica especializada incluidos en el RD 127/1984, se permita la obtención del título de médico especialista a determinados médicos que, aunque no pudieron acceder a la titulación oficial por razones históricas y de organización interna de la profesión en España, recibieron una formación especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades docentes podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad.

Con este propósito, plasmado en el Preámbulo, el Real Decreto establece las bases del sistema de obtención de título, que se refieren a la acreditación de los requisitos establecidos en su artículo 1, que consisten en haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un periodo mínimo equivalente al 170% del periodo de formación establecido para la misma en España y...

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