SAN, 5 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:894
Número de Recurso824/2004

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Jose Pedro, Dª. Gloria Y

D. Francisco representados por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ

GUILLEN, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta

Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y es la resolución de 17-5-2005.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 27-2-2007, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución (primero presunta y después expresa de fecha 17-5-2005) desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que se alegan sufridos por la parte actora como consecuencia del anormal funcionamiento del servicio público de expropiación forzosa en el expediente de referencia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El 10-6-1965 se ocuparon determinados terrenos sitos en el término de Culleredo (La Coruña) por título de expropiación urgente y en ejecución del III Plan de Desarrollo Económico y Social. Tras dicha ocupación el expediente expropiatorio quedó paralizado por circunstancias que no son del caso. Por escritos de 21-7-1986 y de 22-10-1987 se solicitó por la parte interesada que por el Ministerio de Industria y Energía se diera cumplimiento al artículo 52.7 de la LEF en orden a la tramitación del expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago. Ante la postura silente de la Administración se interpuso por los interesados ante el TSJ de Galicia el recurso nº 113/1988, en el que recayó la sentencia estimatoria nº 424/1992, de 26-5, cuya parte dispositiva declaró el derecho de los recurrentes a la correspondiente tramitación del expediente de justiprecio. El 5-1-2001 se promovió el oportuno incidente de ejecución, en el que se dictó el auto de 2-9-2002, que condenó al Ministerio de Industria a pagar la cantidad de 69.403,16 €, en cuya suma se fijó el justiprecio litigioso, que comprendía el valor de los terrenos en la fecha de la ocupación, más el cinco por ciento de premio de afección, más los correspondientes intereses de demora. El Ministerio de Ciencia y Tecnología ingresó en cumplimiento de dicha resolución la referida cantidad en la cuenta de depósitos del TSJ de Galicia, siendo abonada a los interesados en el mes de junio de 2003. El 5-8-2003 tuvo entrada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la reclamación patrimonial origen de la litis, cuya desestimación presunta fue el objeto inicial del presente recurso, ampliado después a la ulterior resolución expresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 17-5-2005.

TERCERO

La demanda rectora del proceso imputa un anormal funcionamiento de los servicios públicos consistente en una excesiva dilación en la tramitación de la correspondiente pieza de justiprecio del...

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