SAN, 19 de Marzo de 2007

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:1163
Número de Recurso195/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 195/05, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez

Quero, en nombre y representación de la entidad IBERICA DE ENERGIAS, S.A., contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a procedimiento de apremio, en

cuantía de 3.514.416,37 euros; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos

Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del TEAC, de fecha 19 de enero de 2.005, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT de 18 de junio de 2.003, desestimatorio a su vez del recurso de reposición formulado contra providencia de apremio de fecha 9 de mayo de 2.003, notificada el día 16 siguiente, por importe total de 3.514.416,37 euros, si bien la cuantía del presente pleito se fija en 585.736,06 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución del TEAC que confirma el inicio del procedimiento de apremio y el correspondiente recargo, que trae causa de la liquidación tributaria del acta previa de disconformidad por el concepto de Impuesto sobre Sociedades consolidado correspondiente al ejercicio 1999, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo del corriente año 2.007 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que con fecha 16 de mayo de 2.003 le fue notificado a la empresa actora la providencia de apremio del día 9 anterior, clave de liquidación A0885002020002914, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección 1.999, cuyo plazo de ingreso voluntario finalizó el 7 de enero de 2.003, por importe de 3.514.416,37 euros, incluído recargo de apremio, y frente a dicha providencia de apremio interpuso recurso de reposición, alegando que había recurrido ante el TEAC la liquidación de origen, solicitando la suspensión de la misma, por lo que la deuda debe considerarse suspendida.

Con fecha 18 de junio de 2.003, la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT dictó acuerdo...

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