SAN, 20 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:644
Número de Recurso792/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 792/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Ivana

Rouanet Mota, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE

PELA, ( BADAJOZ ), frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado

del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento (que después se describirá

en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de

Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de diciembre del 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de diciembre de 2004, del mismo año y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que tras los tramites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que, entrando en el fondo de la litis planteada y estimando el presente recurso se reconozca y declare como situación jurídica individualizada lo siguiente: 1º La nulidad de la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por la Comisión Mixta el 31 de marzo de 2003, en la que se contemplaba como actuación propuesta la obra para " Consolidación y Rehabilitación de la Casa de Cultura para Museo Etnologico". 2ª Se proceda a reconocerle la aprobación de la financiación de la obra solicitada, con cargo a la partida del 1% Cultural. 3ª Que se declare la procedencia y oportunidad de su solicitud a la fecha de la presentación, recogiendo que no solicito ni la totalidad de la partida del 1% Cultural, ni la administración ni transferencia de los fondos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 7 de noviembre de 2005, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, habiéndose practicado la declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de febrero de 2007, en el que se deliberó y fallo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente "litis" acto presunto del Ministerio de Fomento que desestimó la solicitud del AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA (BADAJOZ), relativa a la inclusión de actividades culturales en la partida del "1% P.E.M.", generado por la obra pública " Autovía de Extremadura" que afecta a dicho término municipal, teniendo por personada, como interesada directa, a dicha Corporación Local, que solicita subvencionar con cargo a la citada partida la actuación " Auditorio al aire libre ", susceptibles de incorporarse en el programa, apartado C " Intervención en el Patrimonio Arquitectónico y Obras Públicas con Valor Patrimonial o Histórico" de los enumerados en las normas generales dictadas por la Comisión Mixta, al considerar que resulta obligatorio en base a la literalidad del artículo 68 de la Ley 16/85.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que ampara la solicitud planteada el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, así como los artículos 58 a 60 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, que la desarrolló reglamentariamente.

SEGUNDO

Dispone el artículo 68 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español :

"1.- En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

  1. - Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.

  2. - Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:

    1. Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

  3. - Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo."

TERCERO

Por su parte el Reglamento que desarrolla parcialmente la aludida Ley, aprobado por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, establece en su Título IV ("De las medidas de fomento"), lo siguiente:

"Artículo 58.

  1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Se entenderá cumplida esta exigencia cuando las obras públicas tengan por objeto actuaciones de reparación o conservación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes obras públicas:

    1. Aquellas cuyo presupuesto total no exceda de 100 millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los

    servicios públicos.

  3. El Organismo público responsable de la obra manifestará en el proyecto de la misma que presente ante el Comité de Inversiones Públicas para la elaboración del Plan Trianual de Inversiones Públicas o al Ministerio de Cultura cuando no se haya presentado el proyecto de la obra a dicho Comité, la opción que elige de las que a continuación se indican, para el destino de los fondos correspondientes al 1 por 100:

    1. Financiar trabajos, de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, incluidos en los planes a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

      A tal fin se efectuará la correspondiente transferencia de crédito al Ministerio de Cultura en los términos señalados en este artículo.

    2. Realizar trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, o en...

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