SAN, 28 de Septiembre de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7807
Número de Recurso430/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 430/2002, seguido a instancia de "Siemens

AG", representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García Lozano Martín, con

asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se fijó en mas de 150.253 €,

e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La recurrente solicitó el 22 de junio de 1998 la devolución de cuotas del IVA soportadas durante el ejercicio de 1997 por importe de 209.528.964 ptas, petición que fue parcialmente estimada ya que por Acuerdo de 16 de diciembre de 1999 el Jefe de la Unidad Operativa de Gestión tributaria de la Sección de Regímenes Especiales de la Delegación Especial de Madrid, sólo le fueron devueltas 163.766.551 ptas.

2) La negativa a la devolución se centra en dos partidas por las razones siguientes:

  1. Por importe de 1.041.216 ptas por tratarse de facturas emitidas a nombre de otra compañía distinta de la solicitante

  2. Por importe de 44.721.197 ptas, por referirse a servicios de publicidad, entendiendo que los servicios no se consideran realizados en el territorio de aplicación del IVA.

3) Estas decisiones fueron ratificadas por el TEAC mediante Acuerdo de 8-5-2002.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Localización de los servicios de publicidad recibidos por la recurrente de la entidad TAPSA en 1997: Dado que la recurrente está radicada en la Unión Europea, no debió soportar el IVA que en todo caso debió reclamar la Hacienda alemana por lo que se ha producido un ingreso indebido reconocido por la resolución impugnada.

2) Derecho a la devolución de cuotas de IVA indebidamente soportadas por la recurrente: invoca el art. 9 del RD 1163/1990, y subraya, tras señalar que el recurso se interpuso en plazo, que está legitimada para solicitar la devolución, pues aunque la traslación de la carga tributaria no altera la condición de sujeto pasivo, sí da lugar a legitimación para recurrir las liquidaciones a quien asumió la obligación de pagar la deuda

3) Cuantía del ingreso indebido e importe de la devolución procedente: No ha sido cuestionada en ningún momento sin que pueda afectarle como límite la cantidad ingresada por el sujeto pasivo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó la firmeza del acto impugnado pues ante la decisión administrativa de devolución parcial debió recurrir dicho acto y no presentar una segunda petición de devolución. También señala la falta de legitimación activa de la recurrente para pedir la devolución del IVA, pues el art. 9.2 RD 1163/1990 limita la legitimación al sujeto pasivo que efectuó el ingreso, sin perjuicio del derecho de otro obligado tributario para resarcirse, en vía privada, del perjuicio que pudiera derivarse de la relación entre ellos

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 13 de septiembre de 2005 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones que se plantean en el presente proceso son las siguientes: Determinar si la recurrente, empresa residente en Alemania que sufrió la repercusión de cuotas de IVA, tiene legitimación activa para solicitar la devolución de lo indebidamente pagado en ese concepto debiendo precisarse además si dicha reclamación se interpuso en plazo.

Sobre este punto, debemos concluir que la reclamación de ingresos indebidos de la recurrente fue temporánea, pues se formuló el 18 de febrero de 2000, fecha en la que no había prescrito el derecho de la...

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