SAN, 15 de Febrero de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:739
Número de Recurso596/2004

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 596/04, se tramita a

instancia de la entidad PRODUCTOS NATURALES Y MINERALES, S.A., representada por el

Procurador D. ANGEL ROJAS SANTOS, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 10 de Junio de 2004, sobre liquidación del Impuesto Sociedades, ejercicio 1996; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 245.324,73 euros, y la cuota del ejercicio impugnado superior

a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 5 de Julio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que previos los trámites sucesivos que sean de Ley, dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 10 de Junio de 2004 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, declare su nulidad por no ser conforme a derecho y en su consecuencia anule el Acta nº A02 70063525, levantada el día 14 de Octubre de 1998 y referida al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1996 contra Productos Naturales y Minerales S.A., condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, e imponiéndole las costas procesales".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 27 de Mayo de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Y no habiéndose solicitado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 7 de Septiembre de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 18 de Enero de 2007 se señaló para votación y fallo el día 8 de Febrero de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Productos Naturales y Minerales, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de Junio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de Febrero de 2002, expediente nº 28/02217/99, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 e importe de 245.324,73 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. Con fecha 14 de Octubre de 1998 la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, de la Delegación Especial de Madrid, incoó acta A02 (de disconformidad) número 70063525 por el concepto y períodos indicados. En el acta de referencia, el inspector actuario hacía constar: Iº Que respecto a la contabilidad y registros obligatorios, se han exhibido los libros y registros exigidos por las normas propias del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo y no se han examinado el contenido de esos libros y registros. IIº El sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por este impuesto y período, con base imponible declarada de 110.673.519 ptas (665.161,25 euros) IIIº Que practicada la pertinente comprobación por la Inspección de Finanzas del Estado se pusieron de manifiesto los siguientes hechos: 1º La actividad realizada por el sujeto pasivo durante el ejercicio fue la de comerciante de vinos al por mayor. En el año 1996 el sujeto pasivo se acogió a la bonificación establecida en el art. 2 de la Ley 22/1993 deduciéndose de la cuota íntegra 36.798.945 ptas (221.166,11 euros). El sujeto pasivo no cumple los requisitos previstos en la letra b) del art. 2 al invertir 2.963.453 ptas (17.810,71 euros) en terrenos rústicos al considerarse usados; 13.647.500 ptas. (82.023,13 euros) en viviendas al ser segunda transmisión y 35.695 ptas (214,53 euros) de redacción de anteproyecto de la construcción de una bodega que se considera inmovilizado en curso en el año 1994. Por lo que respecta al ejercicio 1995, 42.395.668 ptas (254.803,01 euros) en estudios, proyectos y obras en curso y 1.022.738 ptas (6.146,78 euros) en terrenos rústicos al considerarse usados. 2º El acta tiene la consideración de previa. IVº La liquidación propuesta asciende a 40.818.600 ptas (245.324,73 euros) de deuda tributaria, integrada por 36.798.945 ptas. (221.166,11 euros) de cuota y 4.019.655 ptas (24.158,61 euros) de intereses de demora.

  2. El 14 de Octubre de 1998, el inspector actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio. El 30 de octubre de 1998, la interesada presentó escrito de alegaciones. El 18 de enero de 1999 se dictó por parte de la Oficina Técnica, acto administrativo de liquidación, en el que se confirmaban en todos sus términos la propuesta de liquidación contenida en el acta de referencia. Dicho acuerdo se notificó el 29 de enero de 1999.

  3. Contra el referido acuerdo de liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa el 15 de febrero de 1999 ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid, donde se le asignó el número 28/02217/99 de expediente. En el escrito de alegaciones la reclamante manifestó lo que estimó oportuno en su mejor derecho. El 25 de febrero de 2002, el Tribunal Regional acordó desestimar la reclamación interpuesta. El fallo se notificó el 22 de Mayo de 2002.

  4. Considerando dicho acuerdo, contrario a derecho y lesivo para sus intereses, el 7 de junio de 2002, se interpuesto por D. Ricardo Azcarate Amador, en nombre y representación de Productos Naturales y Minerales S.A., Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central donde se le asigna nº 3746/02 de registro general. En el escrito de interposición la recurrente manifestó en síntesis lo siguiente: 1º Es indiscutible que en 1995 se invirtieron 14.748.322 ptas (88.639,2 euros) en una certificación de obras y 9.000.000 ptas (54.091,09 euros) en proyectos, estudios, maquinaria, etc... 2º Es claro el error del Tribunal de Instancia al aplicar indebidamente la letra b) del art. 214 del Reglamento porque confunde deducción y amortización con bonificación. 3º La frase "que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez" no significa en absoluto que esos bienes estén terminados, sino que sean nuevos y que cuando entren en funcionamiento lo sea por primera vez. 4º Respecto a la inversión de 9.000.0000 ptas (54.091,09 euros) en estudios y proyectos de viabilidad de bodega, instalaciones y maquinaria, el Tribunal Supremo considera coste adicional al valor de los activos fijos nuevos los estudios y demás trabajos previos racionalmente imputables a la inversión, o los gastos adicionales hasta la entrada en servicio del activo fijo nuevo de que se trate. 5º En la reclamación económico-administrativa claramente se prueba que en ningún precepto legal con rango de Ley se exige que la obra esté totalmente terminada. 6º Se acompaña certificado oficial de Ingeniero Agrónomo que prueba sin género de dudas que en 1995 Productos Naturales y Minerales, SA. ya habían iniciado su actividad productiva, ya que aunque la instalación no estaba terminada el 31 de diciembre de 1995, sí lo estaba una parte de ella, en concreto el patio de residuos cubierto, correspondiente a la inversión en activos fijos nuevos por importe de 14.748.322 ptas (18.639,2 euros). En el citado patio cubierto se almacenaba y se expedía el vino producido. Por tanto queda demostrada la actividad y utilización de las instalaciones antes del 31 de diciembre de 1995 aunque no estuviera terminada a dicha fecha la bodega.

  5. El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 10 de Junio de 2004, desestimó el recurso de alzada, desestimación que constituye el objeto de este recurso.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda reitera, incluso con reproducción, los argumentos expuestos en el recurso contencioso administrativo, nº 96/2004, interpuesto por la actora respecto de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de Diciembre de 2003, que desestimó el recurso de alzada formulado contra las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1994 y 1995 y que ha sido votado y fallado por esta Sala en idéntica fecha a la de este procedimiento. Por todo ello, dada la íntima relación entre ambos procedimientos, pues la bonificación discutida y prevista en el artículo 2, de la Ley 22/1993, de Medidas Fiscales y de reforma de la función pública y de protección por desempleo, se aplica en los tres ejercicios, 1994, 1995 y 1996, procede reproducir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR