SAN, 27 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2222
Número de Recurso825/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 825/2009, promovido por D. Martin , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª

Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado D. José Antonio González Burgos, contra la desestimación presunta, por

silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta, por silencio administrativo, de

reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de

reserva y ascienda al empleo de Teniente, ampliado a la Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Subsecretaria de

Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que expresamente desestima el recurso de alzada, habiendo sido

parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Suboficial en activo del Ejército del Aire, presentó una solicitud a la Ministra de Defensa para que, con carácter principal, se acordara "dictar Resolución por la cual se reconozca a esta parte el derecho a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes" .

Transcurrido el tiempo sin recibir notificación de alguna Resolución, dedujo recurso de alzada, que fue desestimado expresamente por Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, a la que se amplió el recurso contencioso-administrativo que ya se había interpuesto.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de mi parte a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes, por ser dicha fecha la que deriva del orden en el escalafón, en la situación de reserva, que corresponderá a mi parte una vez le sea concedido dicho ascenso" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas al actor por su manifiesta temeridad al interponer este recurso" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando el interesado pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente, habiéndose ampliado la impugnación jurisdiccional a la Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que expresamente desestima dicho recurso de alzada.

Precisamente la existencia de esas sucesivas desestimaciones presuntas le valen al actor para afirmar que se ha producido silencio positivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo, como ha razonado esta Sección en Sentencias anteriores (por todas, Sentencia de 17 de diciembre de 2008, dictada en el recurso número 99/2008 ), estas reglas generales no excluyen otras específicas, como las...

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