SAN, 3 de Mayo de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2157
Número de Recurso233/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 233/2009 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la entidad "UTE ESTACION DE ALBACETE (DRAGADOS, S.A. Y

TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.)", representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo,

contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 10 de marzo de 2010 (R.G. 4023/09), sobre

Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de Obras , en el que la Administración ha estado representada y asistida por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 29 de junio de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de "UTE ESTACION DE ALBACETE", Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núms. 17450/0895/09 (Código de Tasa: 203), por importe de 169.109,55 euros, correspondiente a la certificación de obra núm. 19 de mayo de 2009 ("Ejecución del proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Motilla del Palancar-Albacete. Subtramo: Accesos a Albacete").

Frente a dicha liquidaciones interpuso el obligado tributario recurso de reposición y, contra la desestimación del mismo por resolución de 27 de julio de 2009, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que procedió a su desestimación mediante resolución de 10 de marzo de 2010 (RG 4023/09).

SEGUNDO : El Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, actuando en nombre y representación de "UTE ESTACION DE ALBACETE", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a las expresadas resoluciones adoptadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde anular la liquidación reseñada, acordando su sustitución por otra donde la base imponible coincida con el presupuesto de ejecución material de las obras sin incluir el importe correspondiente a la revisión de precios y se acuerde la devolución a la recurrente de la cantidad indebidamente ingresada -que ascendería a 25.412,58 euros - así como los intereses de demora correspondientes a dicha cantidad, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y...

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