SAN, 3 de Mayo de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2158
Número de Recurso176/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 176/2010 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por UTE VILADEMULS PONTOS (FCC CONSTRUCCION Y SERVIA

CANTO, S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, contra la resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central, de fecha 16 de diciembre de 2009 (R.G. 4054/09), sobre Liquidación de Tasa por Dirección e

Inspección de Obras, en el que la Administración ha estado representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo sido

Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 29 de junio de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de UTE VILADEMULS PONTOS Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra núm. 17450/0779/09 (Código de Tasa: 203), por importe de 261.976,60 euros correspondiente a la certificación de obra núm. 22 de abril de 2009 ("Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa: Tramo: Vilademuls-Pontos").

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de la misma y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios, con devolución de la cantidad de 41.233,52 euros, mas los intereses legales de demora devengados desde la fecha de abono de la liquidación impugnada.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 27 de julio de 2009. El obligado tributario interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 16 de diciembre de 2009.

SEGUNDO : El Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de la "UTE VILADEMULS PONTOS", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo frente a la expresada resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia anulando la liquidación y que se practique otra en su lugar en la que únicamente se tenga en cuenta como base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras el presupuesto de ejecución material, una vez excluida la cantidad correspondiente a la revisión de precios, con devolución de la cantidad indebidamente ingresada con los intereses de demora devengados desde la fecha...

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