SAN, 3 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2169
Número de Recurso64/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 64/2010 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por " AVE MASIDE UTE" , integrada por FCC CONSTRUCCION, S.A. y

COMSA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, contra sendas resoluciones del

Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 2 de diciembre de 2009 (R.G. 36392/09 y 4008/09), sobre Liquidación de

Tasa por Dirección e Inspección de Obras, en el que la Administración ha estado representada y asistida por el Abogado del

Estado; habiendo sido Ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fechas 28 de mayo y 29 de junio de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de "AVE MASIDE UTE", Liquidaciones de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núm. 17450/0617/09 y Núm.17450/0793/09 (Código de Tasa: 203), por importes de 16.090,51 euros y 16.963,90 euros, correspondientes a las certificaciones de obra núm. 47 y 48, de los meses de marzo y abril de 2009 ("Plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad eje Ourense-Santiago. Tramo: Ourense Lalín. Subtramos:Amoeiro-Maside y Maside-Carballino").

Frente a dichas liquidaciones interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de las mismas y la formulación de otras liquidaciones en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 26 de junio y 23 de julio de 2009. El obligado tributario interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante las resoluciones ahora impugnadas en sede judicial.

SEGUNDO : El Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de la "AVE MASIDE UTE", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo frente a las expresadas resoluciones adoptadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia anulando las resoluciones y liquidaciones de las que traen causa, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas (5.826,05 euros y 6.142,28 euros respectivamente), incrementadas con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de las liquidaciones hasta la fecha en que se produzca la indicada devolución.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la recurrente.

QUINTO : No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

SEXTO : La cuantía del recurso ha quedado fijada en 11.968,33 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Son objeto de impugnación las resoluciones adoptadas con fecha de 2 de diciembre de 2009 (R.G. 36392/09 y 4008/09), sobre Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de Obras , giradas en fechas 28 de mayo y 29 de junio de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de "AVE MASIDE UTE", Liquidaciones de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núm. 17450/0617/09 y Núm.17450/0793/09 (Código de Tasa: 203), por importes de 16.090,51 euros y 16.963,90 euros, correspondientes a las certificaciones de obra núm. 47 y 48, de los meses de marzo y abril de 2009 ("Plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad eje Ourense-Santiago. Tramo: Ourense Lalín. Subtramos:Amoeiro- Maside y Maside-Carballino").

SEGUNDO : Esta Sala se ha pronunciado ya en asuntos análogos, por lo que, siendo sustancialmente idénticas las pretensiones formuladas, así como los argumentos de la demandante y de la Abogacía del Estado, reiteraremos lo que se dijo, entre otras, en Sentencias de 27 de julio de 2009 -recurso 490/2008 -, 26 de octubre de 2009 -recurso 570/2008 -, 23 de noviembre de 2009 -recurso 468/2008 -, 7 de diciembre de 2009 -recurso 480/2008 - y, entre las más recientes, 22 de marzo de 2010 -recurso 613/08 - y 26 de julio de 2010 -recurso 213/09 -, 4 de octubre de 2010 - rcurso 456/2009 -, remitiéndonos , en todo caso, a lo que con mayor extensión se recoge en las primeras sentencias citadas, y ya conocidas por las partes.

La pretensión procesal de la entidad demandante está dirigida a la declaración de nulidad de las expresadas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de las liquidaciones a que las mismas se contraen; al reintegro parcial de las liquidaciones abonadas, más el interés de demora tributario devengado.

La Abogacía del Estado se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente.

TERCERO : Planteado en tales términos el recurso jurisdiccional, cabe reiterar las mismas consideraciones que se hicieron en las sentencias reseñadas (así en la Sentencia de 26 de octubre de 2009 -recurso 570/2008 - entonces en sus Fundamentos de Derecho Quinto a Séptimo), adaptadas ahora a las liquidaciones y cuantías reseñadas.

  1. La Ley 25/1998, de 13 julio , procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En su Disposición Final Primera ["Tasas vigentes"], vino a establecer:

    Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: (...) d) Las que aparecen citadas en el listado siguiente, en el que, para cada Departamento ministerial de adscripción, se identifica la tasa y su norma básica de creación o convalidación: (...) 5. Ministerio de Fomento: (...) Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero ).

    Y el Decreto 137/1960, de 4 de febrero , por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, vino a regular en su Título Primero la Ordenación de la Tasa, estableciendo, entre otras, las siguientes prescripciones:

    Artículo Primero [Convalidación, denominación y organismo gestor]: «Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluida las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes...»

    Artículo Segundo [Objeto] : «Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

    Artículo Tercero [Sujetos] : «Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, los contratistas adjudicatarios de subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

    Artículo Cuarto [Bases y tipos de gravamen] : «a) Por el replanteo de las obras (...) b) Por la dirección e inspección de las obras . La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el Servicio. El tipo de gravamen será del cuatro por ciento en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa, y del cinco por ciento en las obras por destajo.. La presente tasa será de aplicación a la dirección e inspección por los mismos conceptos en los ferrocarriles, aunque solamente en cuanto a las certificaciones que se cubran con aportación del Estado. c) Por revisión de precios. El Servicio formulará el presupuesto de los gastos que ocasione la revisión solicitada, correspondiendo: Uno. La cantidad de doscientos cincuenta pesetas por expediente de revisión, más veinticinco pesetas por cada uno de los precios unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta variación no será tenido en cuenta. Dos. El importe de la escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. Tres. Los gastos que se produzcan en la revisión, según presupuestos que se formulen. d) Por liquidación de obra (...) e) Por Decreto refrendado por la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, podrán ser sustituidos, previo el correspondiente estudio técnico y económico de los citados Ministerios, las bases y tipos de gravamen fijados en los apartados a), c) y d) por un porcentaje equivalente, que incrementará los señalados en el apartado b), aplicado sobre la base que en el mismo se fija.

    La Resolución 12/2001, de 29 noviembre , de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR