SAN, 3 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2170
Número de Recurso104/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 104/2010 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la entidad "MONTMELO UTE" formada por las empresas Ferrovial

Agroman S.A., Compañía de Obras Castillejos S.A. en Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 , representada por la

Procuradora de los Tribunales doña Olga Gutiérrez Álvarez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central,

de fecha 2 de diciembre de 2009 (R.G. 3230/09), sobre Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de Obras, en el que la

Administración ha estado representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 28 de abril de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de "MONTMELO UTE", Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núm. 17450/0536/09 (Código de Tasa: 203), por importe de 136.377,78 euros, correspondiente a la certificación de obra núm. 21, del mes de febrero de 2009 ("Obras de Ejecución del Proyecto de Construcción de la Plataforma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo Mollet del Vallés Montomés del Vallés).

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de la misma y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios, con devolución de la cantidad de 2.496,29 euros, más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de abono de la liquidación impugnada.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 5 de junio de 2009. El obligado tributario interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que procedió a su desestimación mediante resolución de 2 de diciembre de 2009.

SEGUNDO : Por la parte recurrente interpuso ante esta Sección, en fecha 9 de febrero de 2010, recurso contencioso- administrativo frente a la expresada resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 31 de mayo de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia conforme a lo solicitado por esta parte:

1. Que se reconozca el derecho de mi representada a obtener la devolución de la cantidad satisfecha indebidamente por el concepto de Tasa por Dirección e Inspección de Obras librada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por importe de 2.496,29 Euros, más los correspondientes intereses de demora. 2. La nulidad, anulación o revoque la liquidación impugnada, practicando otra en su lugar en la que únicamente se tenga en cuenta como base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras el presupuesto de ejecución material, una vez excluida la cantidad correspondiente a la revisión de precios. 3. La indemnización por daños y perjuicios e imposición de costas. 4. La declaración sobre la tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 16 de julio de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de las costas a la demandante.

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