SAN, 3 de Mayo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2173
Número de Recurso17/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 17/10 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Felipe Juanas Blanco en representación de la entidad UTE GUADARRAMA 2 , contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 4 de noviembre de 2009 en materia de tasa de dirección e inspección de obra. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco en representación de la entidad UTE GUADARRAMA 2 (AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA, COMSA SA, SACYR Y OBRASCON HUARTE LAIN), se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 4 noviembre de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 18 febrero 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 31 de marzo de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 17 septiembre de 2010, y por auto de 21 septiembre de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de 6 octubre 2010 se recibió a prueba el presente recurso y se fijó la cuantía del presente procedimiento en 88.444'25€..

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 4 noviembre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el 27 marzo 2009 practicó a la recurrente liquidación de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras, correspondiente a la certificación del final mes de noviembre 2008 de la obra EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y OBRA DEL PROYECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Nº 2 DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO AL NORTE Y NOROESTE DE ESPAÑA. LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-SEGOVIA- VALLADOLID/MEDINA DEL CAMPO. Tramo: Soto del Real-Segovia. Subtramo: Lote 2, e importe de 177.555'74€. La actora interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en fecha 4 noviembre 2009 desestimó la misma. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda manifiesta que de la liquidación debe excluirse de la base imponible de la tasa liquidada el importe correspondiente a la revisión de precios, debiéndose practicar otra nueva...

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