SAN, 9 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2199
Número de Recurso648/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 648/2009, interpuesto por «DRAGADOS OBRAS y PROYECTOS, S. A., TECSA

EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., S. E. L. I. SOCIETA ESECUZIONE LAVORI IDRAULICI, S. P. A., y JÄGER

BAUGESELLSCHAFT MBH, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS», abreviadamente, «UTE ABDALAJIS», representada por el

Procurador de los Tribunales D. Iñigo Muñoz Durán, contra la Resolución adoptada con fecha de 23 de septiembre de 2009 por el

Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena; Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G.

333-09], sobre Liquidación de Tasa 203 , por Dirección e Inspección de Obras; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 389.811,91 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29 de octubre de 2008, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló a cargo de «DRAGADOS OBRAS y PROYECTOS, S. A., TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., S. E. L. I. SOCIETA ESECUZIONE LAVORI IDRAULICI, S. P. A., y JÄGER BAUGESELLSCHAFT MBH, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS» [C. I F. núm. U83227967], abreviadamente, «UTE ABDALAJIS», Liquidación de Tasa 203, de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/1365/08, por importe de 389.811,91 Euros, correspondiente a la certificación nº 69, del mes de febrero de 2008, de la obra denominada «Construcción de la Plataforma. Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga. Tramo: Gobantes-Túnel de Abdalajis Este. Subtramo 12».

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, que fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 05 de diciembre de 2008. Y frente al mismo interpuso el obligado tributario reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 333-09], que procedió a su desestimación mediante resolución de 23 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Con fecha de 23 de noviembre de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Muñoz Durán, actuando en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas mencionada en el encabezamiento de esta sentencia, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 23 de septiembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 333-09].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 27 de noviembre de 2009 [recurso contencioso- administrativo núm. 648/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 16 de marzo de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda: A) A la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como del acto administrativo de liquidación originariamente impugnada y de la resolución confirmatoria de la misma en vía de recurso de reposición. B) A la devolución de la cantidad de 54.763,75 Euros, más los correspondientes interses de demora devengados desde la fecha del ingreso de la liquidación originaria hasta la fecha en que se ordene la indicada devolución o, en su defecto, a practicar una nueva liquidación tributaria tomando como base imponible el presupuesto de ejecución material sin incluir cantidad adicional alguna en concepto de revisión de precios y reconozca el derecho a la devolución de la diferencia entre la cantidad ingresada en pago de la liquidación impugnada y la cantidad que resulte de la liquidación que se practique en sustitución de la misma, más los intereses de demora devengados por la cantidad diferencial desde la fecha del ingreso de la liquidación originaria hasta la fecha en que se ordene la indicada devolución.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 07 de mayo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 27 de mayo de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [389.811,91 Euros]. Mediante auto de 30 de junio de 2010 se admitió la propuesta por la parte actora, consistente en el expediente administrativo y en los documentos aportados por la misma al proceso. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2010 quedaron conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 23 de febrero de 2011 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 24 de marzo de 2011, señalamiento que, por enfermedad del Ponente, se dejó sin efecto mediante providencia de 21 de marzo de 2011, señalándose en su lugar para votación y fallo el día 05 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 23 de septiembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 333- 09, interpuesta por la entidad mencionada en el encabezamiento de esta sentencia frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/1365/08, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación nº 69, del mes de febrero de 2008, de la obra reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como de la liquidación tributaria a que la misma se contrae y de la resolución confirmatoria de la misma en vía de recurso de reposición, al considerar que para la liquidación de la tasa de que se trata debe tomarse como base imponible el presupuesto de ejecución material, una vez excluido el importe correspondiente a la revisión de precios. Y está dirigida, asimismo, la pretensión al reintegro de la cantidad indebidamente ingresada [que cifra en 54.763,75 Euros], con los intereses de demora correspondientes. Para lo cual, y frente al parecer del órgano de gestión, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos [Informe de 18 de julio de 2007], y del TEAC, hace valer sustancialmente, como motivo de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ], que la base imponible debe comprender únicamente el presupuesto de ejecución material, ante lo establecido en el art. 4, apartados b) y c), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero , y la interpretación realizada por el Tribunal Supremo [sentencias de 30 de septiembre de 1987 , 30 de noviembre de 1990 y 14 de enero de 2003 ] y la Audiencia Nacional [sentencias de 20 de mayo y 02 de diciembre de 2005 , y 16 de noviembre de 2009 ].

  2. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente. Para lo cual, parte del «objeto del recurso y pretensiones del recurrente», del «marco jurídico aplicable» [Ley 25/1998 ; Decreto137/1960], del «marco jurídico de la revisión» [arts. 99, 103, 104 y 108, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ], así como de la «doctrina jurisprudencial» que cita [ sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1984 , 30 de noviembre de 1990 ].

TERCERO

Planteado en tales términos el recurso jurisdiccional, cabe hacer las siguientes consideraciones.

  1. La Ley 25/1998, de 13 julio , procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público [Disposición...

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