SAN, 9 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2203
Número de Recurso94/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 94/2010 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la entidad "BUÑOL-CHESTE UTE" (VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

Y ROMYMAR, S.A)", representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, contra la resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central, de fecha 27 de enero de 2010 (R.G. 5172/09), sobre Liquidación de Tasa por Dirección e

Inspección de Obras, en el que la Administración ha estado representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo sido

Ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 30 de julio de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de "BUÑOL-CHESTE UTE", Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núm. 17450/0969/09 (Código de Tasa: 203), por importe de 237.023,00 euros, correspondiente a la certificación final de obra de 2009 ("Construcción de Plataforma. Línea de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Buñol-Cheste").

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de la misma y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios, con devolución de la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de abono de la liquidación impugnada.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 8 de septiembre de 2009. El obligado tributario interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 27 de enero de 2010.

SEGUNDO : El Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, actuando en nombre y representación de "BUÑOL- CHESTE UTE", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo frente a la expresada resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde anular la liquidación reseñada, acordando sus sustitución por otra donde la base imponible coincida con el presupuesto de ejecución material de las obras sin incluir el importe correspondiente a la revisión de precios y se acuerde la devolución a "BUÑOL-CHESTE UTE" de la cantidad indebidamente ingresada y que asciende a 65.856,37 euros así como los intereses de demora correspondientes a dicha cantidad, con condena en costas a la Administración demandada.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO : No se recibió el proceso a prueba con el resultado que obra en las actuaciones.

Formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 65.856.37 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Es objeto de impugnación la resolución adoptada con fecha de 27 de enero de 2010 por el Tribunal Económico- Administrativo Central, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad "BUÑOL-CHESTE UTE", frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado por aquella respecto de la Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra. Núm. 17450/0969/09, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación final de obra de 2009 ("Construcción de Plataforma. Línea de Alta Velocidad de Levante. Madrid- Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Buñol-Cheste").

SEGUNDO : Como dijimos en reciente Sentencia de 12 de abril de 2010 -recurso 663/08 -, y más concretamente e la de 14 de febrero de 2011, siendo las mismas partes, esta Sala se ha pronunciado ya en asuntos análogos, por lo que, siendo sustancialmente idénticas las pretensiones formuladas, reiteraremos lo que se dijo, entre otras, en Sentencias de 27 de julio de 2009 -recurso 490/2008 -, 26 de octubre de 2009 -recurso 570/2008 -, 23 de noviembre de 2009 -recurso 468/2008 - y 7 de diciembre de 2009 -recurso 480/2008 - , remitiéndonos, en todo caso, a lo que con mayor...

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