SAN, 9 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2210
Número de Recurso438/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 438/2009, interpuesto por «REPSOL PETRÓLEO, S. A.», representada por el

Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez y asistida por el Letrado D. Fernando Bonastre Capell, contra la

Resolución adoptada con fecha de 26 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía

Octava; Reclamación Económico-Administrativa, R. G. 2569/08; R. S. 68/08], en materia de Aduanas-Tarifa Exterior Común ;

habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del

Estado. Cuantía: 385.321,29 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de11 de diciembre de 2007, el Jefe de la Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó acto administrativo de liquidación tributaria, confirmando la propuesta de regularización de la situación tributaria de«REPSOL PETRÓLEO, S. A.» [C. I. F. nºA-28-047223] formulada por el actuario en acta de disconformidad A02/71364554, incoada con fecha de 30 de octubre de 2007, por los conceptos de Aduanas - Tarifa Exterior Común.

Frente a dicho acto administrativo de liquidación tributaria, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 26 de mayo de 2009 [R. G. 2569/08; R. S. 64/08].

SEGUNDO

Con fecha de 02 de septiembre de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, actuando en representación de «REPSOL PETRÓLEO, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 26 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 2569/08].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 11 de septiembre de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 438/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 27 de noviembre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto, declarándola nula y/o anulable la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como el acto administrativo de liquidación tributaria al que la misma se contrae.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 20 de enero de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 25 de enero de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba . La parte actora, mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2010, declinó la proposición de prueba. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2010. Mediante providencia de 23 de febrero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2011, señalamiento que, por enfermedad del Ponente, se dejó sin efecto mediante providencia de 21 de marzo de 2011, en la que se señaló para votación y fallo el día 05 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 26 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central , desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa [ R. G. 2569/08] interpuesta por «REPSOL PETRÓLEO, S. A .» frente al acto administrativo de liquidación tributaria dictado con fecha de 11 de diciembre de 2007 por el Jefe de la Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Agencia Estatal de Administración Tributaria], como consecuencia de las actuaciones de comprobación de la clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente MTBE [methyl tertiary butyl eter], despachada con DUAs nº 3011-4-000522, 3011-5-000228, 3011-5-000347, 3011-5-000302, 3011-5-000232 y 3011-5-000110 durante los ejercicios 2004 y 2005.

El acto administrativo de liquidación vino a confirmar, en lo sustancial, la propuesta formulada en acta de disconformidad A02/71364554, incoada con fecha de 30 de octubre de 2007, por los conceptos de Aduanas - Tarifa Exterior Común e importe de 385.671,34 Euros [Derechos de Arancel, 340.716,58 Euros; intereses de demora, 44.954,76 Euros], como consecuencia de clasificar dicha mercancía en la posición arancelaria 29.09.19.00.90 con la aplicación de un tipo arancelario preferencial SPG del 2%, en vez de la posición 38.11.11.10.0 con tipo de 0% que había sido declarada por el obligado tributario en las operaciones amparadas por los DUAs mencionados.

SEGUNDO

Antecedentes relacionados con el objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Con fecha de 18 de mayo de 2007, se comunicó a «REPSOL PETRÓLEO, S. A.» el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación por diversos conceptos tributarios y períodos, entre ellos por «Tarifa Exterior Comunidad 2004 a 2005», haciéndose constar que las actuaciones inspectoras tendrán carácter general, de acuerdo con el art. 148 de la Ley General Tributaria .

  2. En diligencia extendida con fecha de 12 de julio de 2007, el actuario puso de manifiesto que:

    2.3.1. Los DUAs que se reseñan a continuación corresponden a importaciones del producto MTBE (Methyl tertiary butyl eter) que se han clasificado en la partida arancelaria 3811190000 (-Preparaciones antidetonantes - Las demás), aplicando tipo preferencial 0% dee derechos arancelarios. El informe sobre irregularidades detectadas en importaciones MTBE de la Oficina Nacional de Información e Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria con referencia núm. Expdte. 961/05 establece que la clasificación correcta para esta mercancía es la correspondiente al código Taric 2909190090 [Eteres , éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados - Los demás], cuyo tipo arancelario preferencial SPGL es del 2%...

    El representante autorizado del obligado tributario manifestó que «...la partida declarada es la misma que se ha venido utilizando en años anteriores al ejercicio comprobado, sin que por parte de la Aduana, en las liquidaciones de los DUAs, ni de la Inspección de los Tributos, en las comprobaciones anuales que se han realizado, se haya corregido en ningún momento.»

  3. En diligencia extendida con fecha de 17 de octubre de 2007, el actuario hizo constar lo siguiente:

    1. Objeto de la actuación inspectora: Comprobar las liquidaciones provisionales por Derechos de Importación relativas a las importaciones efectuadas por la empresa durante los ejercicios 2004 y 2005 (...) 2. Resultado de las actuaciones practicadas: 2.1. Que ultimadas las actuaciones de comprobación respecto a los conceptos tributarios Tarifa Exterior Común, períodos 2004 y 2005, y en lo que se refiere única y exclusivamente a la correcta clasificación de las mercancías denominadas MTBE. Despachada con los DUAs nº 3011-4-000522, 3011-5-000228, 3011-5-000347, 3011-5-000302, 3011-5-000232 y 3011-5-000110 (...) 2.2. Antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución, se le comunica que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.1, 156.1 y 157.1 de la Ley 58/2003 (...) dispone de un plazo de diez días hábiles (...) en el que se dará cumplimiento al trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente (...) 2.2 . La firma de las actas tendrá lugar el día 30 de octubre de 2007 en las oficinas de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las 12 horas. 3. Manifestaciones del interesado: Que la sociedad tiene iniciada comprobación de carácter general por el concepto Tarifa Exterior- Comunidad y ejercicios 2004 y 2005 (...), por lo que entiende que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 58/2003, General Tributaria , y el artículo 50 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986 ) procede incoarse acta definitiva por los citados conceptos y ejercicios, y no acta previa.

  4. Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2007, presentado en la misma fecha en la Administración de Correos y que tuvo entrada en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes el día 30 de octubre de 2007 [12:41 horas], el obligado tributario formalizó el trámite de alegaciones , adjuntando "Nota sobre cumplimentación de los Modelos 564 y 570 en las...

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