SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2287
Número de Recurso536/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo 536/06 (y acumulado 753/06), cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, interpuestos el 536/06 por el Procurador

de los Tribunales D. Arturo Molina Santiago , en nombre y representación de INVERSION HOGAR, S.A., y el 753/06 por el

Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de EMPICA INVERSIONES, S.L. , contra la

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 1 de marzo de 2006 (R.G. 3088/04) por la que se

estima parcialmente el recurso de alzada deducido contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de

Madrid de 18 de diciembre de 2003 (reclamación NUM002 ) en materia de procedimiento de enajenación de bienes inmuebles

mediante venta por adjudicación directa; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el

Abogado del Estado ; y habiendo sido codemandados, respectivamente, las mismas entidades reseñadas como demandantes,

EMPICA INVERSIONES, S.L. representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo en el 536/06 , INVERSIÓN HOGAR, S.A ,

representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago en el 753/06 , así como la entidad EXPO-WORLD , S.A., representada

por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández Sanjuán; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO,

Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo 536/06 se interpone por la representación procesal de INVERSIÓN HOGAR, S.A., y el recurso contencioso-administrativo 753/06 se interpone por la representación procesal de EMPICA INVERSIONES, S.L. contra la resolución del TEAC de fecha 1 de marzo de 2006 (R.G. 3088/04) por la que se estima parcialmente el recurso de alzada deducido contra acuerdo del TEAR de Madrid de 18 de diciembre de 2003 (reclamación NUM002 ) en materia de procedimiento de enajenación de bienes inmuebles mediante venta por adjudicación directa, en los términos que luego se recogen.

SEGUNDO: Presentados los recursos, se reclamó el expediente administrativo. Después de las incidencias procesales que obran en la causa, por Auto de 24 de enero de 2008 se acordó acumular a los autos 536/06 los sustanciados en esta misma Sección con el número 753/06 .

Se dio traslado de todo ello a la actora INVERSION HOGAR, S.A. para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando su recurso interpuesto contra la resolución del TEAC de 1 de marzo de 2006, declare nulas todas las adjudicaciones realizadas a EMPICA INVERSIONES, S.L. y a D. Diego por la AEAT en los expedientes NUM000 y NUM001 , con condena en costas a las contrapartes.

Por su parte la también actora EMPICA INVERSIONES, S.L. formalizó a continuación su demanda y después de exponer los hechos e invocar los fundamentos de derecho que tuvo por oportunos, solicitó que se declare la nulidad del procedimiento seguido ente el TEAC por no haber notificado el procedimiento a dicha recurrente, ordenando reponer el procedimiento al momento en que se produjo el referido incumplimiento o, alternativamente, entre en el fondo del asunto y declare nula o anule, revoque y deje sin efecto la resolución del TEAC respecto al pronunciamiento objeto del recurso interpuesto por dicha recurrente y en su lugar confirme la resolución dictada en su día por el TEAR de Madrid -luego parcialmente anulada por el TEAC- y declare que EMPICA INVERSIONES, S.L. tenía capacidad para ser adjudicataria y confirme las adjudicaciones hechas en su día su favor en los procedimientos NUM000 y NUM001 , con imposición de las costas a las demás partes si se opusieran a estas pretensiones.

TERCERO: Formalizadas las demandas se dio traslado al Abogado del Estado para que las contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando ambos recursos y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas a las recurrentes.

Igualmente la codemandada EXPO-WORLD formalizó su escrito de contestación en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos suplicó a la Sala que dicte sentencia estimando la demanda de INVERSION HOGAR, S.A. y desestimado la demanda de EMPICA INVERSIONES, S.L. con imposición de las costas a esta última.

Conforme a lo acordado por providencia de 20 de julio de 2009, la entidad INVERSION HOGAR, S.A. contestó al recurso deducido por EMPICA INVERSIONES, S.L. y esta última contestó al recurso de INVERSION HOGAR, S.A.

CUARTO : Por providencia de 1 de marzo de 2010, después de distintas incidencias procesales, se acordó " visto el estado de las actuaciones y los escritos de demanda y contestación de las partes:

1) Demanda de INVERSIÓN HOGAR (Procurador D. Arturo Molina Santiago, de 26 de diciembre de 2008).

2) Demanda de EMPICA INVERSIONES S.L. (Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, de 17 de febrero de 2009).

3) Contestación de la Abogacía del Estado (13 de mayo de 2009).

4) Contestación de EXPOR-WORLD S.A. (Procurador Adolfo Morales-Hernández Sanjuán, de 26 de junio de 2009 a las demandas de 1 y 2)

5) Contestación de INVERSIÓN HOGAR (Procurador D.Arturo Molina Santiago, de 3 de septiembre de 2009, a la demanda de 2).

6) Contestación de EMPICA INVERSIONES (Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, de 20 de octubre de 2009 a la demanda de 1).

Habiéndose cumplido los trámites acordados en la providencia de 20 de julio de 2009, así como atendidas las manifestaciones de las partes sobre la ampliación del expediente a los documentos recibidos de la Sección Segunda de esta Sala adjuntándose expediente administrativo remitido por el Tribunal Supremo (Providencia de 18 de septiembre de 2009 ) y recibido con fecha 22 de julio de 2009), así como copia del CD aportado por INVERSIÓN HOGAR S.A. al TEAC, examinados los escritos de las partes:

- EXPORWORLD, S.A.(3 de noviembre de 2009)

- INVERSIÓN HOGAR S.A. (3 de noviembre de 2009)

- Abogado del Estado (17 de diciembre de 2009)

- EMPICA INVERSIONES S.L. (1 de febrero de 2010)

- EXPOWORLD, S.A. (24 de febrero de 2010),

la Sala considera procedente la ampliación del expediente interesada, tener por formuladas las demandas por las partes y presentados los correspondientes escritos de contestación, siendo procedente la continuación del procedimiento por sus trámites. "

QUINTO: Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó, en los términos que constan en las actuaciones, la que propuesta por ambas recurrentes fue admitida por la Sala, y presentados los escritos de conclusiones, conforme al orden señalado en providencia de 30 de septiembre de 2010, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 7 de abril del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

La cuantía del recurso quedó fijada en 204.554,47 euros por Auto de 3 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Las partes recurrentes -tanto INVERSION HOGAR, S.A. como EMPICA INVERSIONES, S.L., aunque por distintas y contrapuestas razones- impugnan la resolución del TEAC (R.G. 3088/04), de fecha 1 de marzo de 2006, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del TEAR de Madrid de 18 de diciembre de 2003 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa ( NUM002 ) interpuesta contra acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de 10 de abril de 2001, desestimatorio del recurso de reposición relativo a expedientes nº NUM000 y NUM001 , interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2001 denegatoria de la suspensión del procedimiento de enajenación de bienes inmuebles propiedad de INVERSION HOGAR, S.A. mediante venta por adjudicación directa, por importe total de adjudicación de los bienes de 221.827,62 euros (36.909,011 ptas), con arreglo a los siguientes hechos:

  1. - La entidad INVERSIÓN HOGAR, S.A interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid impugnando la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la adjudicación directa de varios bienes inmuebles de la citada entidad efectuada en el procedimiento ejecutivo seguido contra la misma, expedientes NUM000 y NUM001 , siendo el importe de los bienes adjudicados de 36.909.011 ptas (221.827,62 euros).

    Constan en el expediente las mencionadas resoluciones de 26 de febrero de 2001 dictada por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Tributaria, así como la de 10 de abril de 2001, ambas correspondientes a la Unidad de Subastas de dicha Dependencia y que damos por reproducidas. Únicamente cabe destacar desde ahora que en las mismas recoge la adjudicación en la subasta NUM000 de los lotes uno, tres y cuatro, con identificación de las fincas correspondientes, precio de adjudicación (3.997.000, 2.893.000 y 2.815.000 ptas. respectivamente) y fecha del acta de adjudicación a EMPICA INVERSIONES, S.L. (29/1/2001) y lo mismo en la subasta NUM001 de los lotes uno a seis (4.641.000, 3.698.000, 3.787.000, 4.028.000, 4.239.000 y 3.937.000 ptas, respectivamente) adjudicados también el 29/1/2001. En total de ambos procedimientos NUM000 y NUM001 , son 9 lotes correspondientes a 9 fincas o locales; mientras que el lote dos de NUM000 se adjudica, con fecha 7/2/2001, a D. Diego (2.874.011 ptas)

  2. - En fecha 18 de diciembre de 2003, el TEAR de Madrid desestimó la reclamación dictando acuerdo en el que consideró correcta la actuación de la Administración en la adjudicación directa de los bienes al haberse cumplido todos los trámites...

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