SAN, 5 de Mayo de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2359
Número de Recurso793/2009

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/793/2009 interpuesto por Justa , representado

por el procurador Sr. AMALIA RUIZ GARCIA , contra la resolución tácita por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la

resolución de fecha 12 de Noviembre de 2008 por la que se autoriza la transferencia de la concesión a nombre de la recurrente y

se establece el plazo de vigencia de la misma, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido

fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido solo en lo que se refiere al apartado segundo en cuanto a la fijación del plazo de duración de la concesión.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 17 de Noviembre de 1944 se otorgó al padre de la ahora recurrente una concesión en precario, sin plazo limitado y sin perjuicio de tercero para la instalación de un bar y veinte casetas en la Playa de San Juan en Alicante.

- Con fecha 3 de Diciembre de 1991 la esposa y la hija del inicial concesionario solicitaron la subrogación a su favor de dicha concesión.

- Posteriormente, se dictó Orden de fecha 25 de Mayo de 1993 por la que se declaraba extinguida la concesión. Dicha resolución fue anulada por sentencia de esta Sala dictada en el recurso 80/95 (que devino firme).

- Con fecha 11 de Julio de 2008 se formuló por Justa solicitud de subrogación

- Mediante resolución de fecha 12 de Noviembre de 2008 se acordó autorizar la transferencia de la concesión a favor de la recurrente estableciendo que la concesión finalizaría con fecha 29 de Julio del año 2018.

- Frente a esta resolución se interpuso recurso y la desestimación tácita del mismo es la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO: Con fecha 4 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 12 de Noviembre de 2008 por la que se autoriza la transferencia de la concesión a nombre de la recurrente y se establece el plazo de vigencia de la misma.

La parte recurrente fundamenta su recurso en la falta de congruencia de la resolución puesto que ella solo había solicitado un cambio de titular y se ha acordado, también, la modificación del plazo. Entiende que la limitación del plazo es contraria a lo que señala el articulo 33.3 de la Constitución Española y que la confirmación del criterio utilizado por la administración supondría una retroactividad aplicando un plazo marcado por el Reglamento y contrario a lo que señala la ley de costas. Tambien entiende que se produce, de facto, una expropiación sin justiprecio por lo que sería procedente indemnizar los perjuicios que se le ocasionan.

SEGUNDO: Poco hay que decir en cuanto a la alegación de la falta de congruencia; es cierto que la parte recurrente solicitó el cambio de titularidad en relación a la concesión otorgada al padre de la ahora recurrente en el año 1944, pero tal circunstancia no impide que la Administración, al resolver sobre dicho cambio de titularidad deba resolver conjuntamente sobre las condiciones en que se debe otorgar la transmisión de la concesión.

No se olvide que el articulo 66.2 de la Ley de Costas establece como en las concesiones, el plazo será el que se determine en el título correspondiente y se añade que Reglamentariamente, se establecerán los...

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