SAN, 19 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2413
Número de Recurso317/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 317/2008, se tramita a instancia de la entidad AD RECUR VALLADOLID SL, representada

por el Procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLEN, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de

junio de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 2000, en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 836.017'52€.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 3-9-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo, y a su virtud, y previa legal tramitación, resuelva en su día ordenando la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central al inicio mencionada por ser contraria a derecho, estableciendo en su lugar la declaración de no integración en la base imponible del Impuesto de Sociedades relativo al año 2000 de la sociedad escindida, de las rentas y resultados de la escisión y aportación de bienes a las sociedades beneficiarias, así como la inexistencia por ello, de responsabilidad solidaria de dichas sociedades beneficiarias entre las que se encuentra nuestra representada por el pago de ningún importe derivado de lo anterior, anulando por ello el Acta de Disconformidad nº 71135374 de la Agencia Tributaria, así como cualquier Tasación Pericial Contradictoria efectuada en la fase administrativa del presente procedimiento, por no ser legitima la reclamación de importe alguno por los conceptos que integran el Acta que fue objeto inicial de recurso y cuya confirmación, en suma, se recurre ante el TEAC, resolviendo éste conforme a la Resolución que cuya anulación se ha solicitado inicialmente en el presente súplica, acordando asimismo la devolución de todos los importes abonados a la Agencia Tributaria por cada uno de las sociedades declaradas responsables del pago, más el abono de intereses legales de dicha cifra desde la fecha de su pago a la Agencia Tributaria y hasta la fecha de su completa devolución por parte de ésta última a los interesados, así como condene a la Administración al abono de las costas procesales del presente procedimiento

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 30-3-2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 27-4-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12-5-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad AD RECUR VALLADOLID SL, anteriormente denominada INVERSIONES 1996 SL, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 26 de junio de 2008, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta por las entidades INVERSIONES NIETO MARCOS SL, INVERSIONES NIGON SL e INVERSIONES 1996 SL, como beneficiarias de la entidad escindida INVERSIONES NIETO MARCOS SL, contra el acto de liquidación dictado el 14 de junio de 2006 por la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Castilla y León, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por importe de 836.017,52 euros, acuerda: "Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar el acuerdo de liquidación impugnado".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 3 de marzo de 2006, los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León (sede Valladolid) incoaron a las entidades INVERSIONES NIETO MARCOS SL, INVERSIONES NIGON SL e INVERSIONES 1996 SL, un acta de disconformidad, modelo A02, número 71135374, por el impuesto y ejercicio referidos, en la que se hacía constar, básicamente, lo siguiente:

  1. Las actuaciones inspectoras se han seguido con INVERSIONES NIETO MARCOS SL (N.l.F. B47459615), INVERSIONES NIGON SL (N.l.F. B47459607), e INVERSIONES 1996 SL (N.I.F. B47384771) como beneficiarias de la escisión total de INVERSIONES NIETO MARCOS SL (N.I.F. 847212303). Dichas actuaciones han tenido carácter parcial, limitadas a la comprobación de la citada escisión total y sus repercusiones tributarias.

  2. Mediante escritura de 12 de junio de 2000, la Junta General de INVERSIONES NIETO MARCOS SL acordó su escisión total. Dicha escritura fue presentada para su inscripción en el Registro Mercantil el 12 de julio de 2000, teniendo lugar la inscripción el 12 de septiembre de 2000. La actividad desarrollada por la entidad en el periodo comprobado fue el arrendamiento de bienes inmuebles.

    La escindida INVERSIONES NIETO MARCOS SL tenía un capital social de 79.000.000 ptas, dividido en 7.900 participaciones de 10.000 ptas. de valor nominal, y repartido entre tres hermanos y sus respectivos cónyuges:

    N part.

    Jose Ramón 1.354

    Jacinta 1.280

    Jesús Ángel 1.620

    Micaela 1.546

    Agustín 1.087

    Silvia 1.013

  3. Las beneficiarias INVERSIONES NIETO MARCOS SL e INVERSIONES NIGON SL son entidades de nueva creación, mientras que la tercera beneficiaria, INVERSIONES 1996 SL, es una sociedad preexistente.

    INVERSIONES NIETO MARCOS SL se constituyó con un capital de 31.660.000 pts., dividido en 3.166 participaciones de 10.000 pts. de valor nominal, que se atribuyen en su totalidad a Jesús Ángel y su cónyuge.

    Por su parte, INVERSIONES NIGON SL se constituyó con un capital de 21.000.000 pts., dividido en 2.100 participaciones de 10.000 pts. de valor nominal, que se atribuyen en su totalidad a Agustín y su cónyuge.

    Finalmente, Jose Ramón y su cónyuge reciben 2.634 participaciones, también de 10.000 ptas. de valor nominal, de la tercera beneficiaria, INVERSIONES 1996 SL.

    Por lo que se refiere al reparto del patrimonio entre las tres sociedades beneficiarias, los bienes adjudicados son los siguientes:

    Descripción Localización Beneficiaria

    Nave industrial Valladolid INVERSIONES 1996 SL

    Parcela y nave Zaratán INVERSIONES 1996 SL

    Local comercial N.5 Valladolid INVERSIONES NIGON SL

    Nave industrial Valladolid INVERSIONES NIGON SL

    Vivienda 1º Dcha. Valladolid INVERSIONES NIGON SL

    Finca Rústica Carpio INVERSIONES NIETO MARCOS SL

    Adicionalmente a dichos bienes, las tres entidades reciben en proindiviso 45 fincas rústicas.

  4. La operación de escisión total de INVERSIONES NIETO MARCOS SL se acogió al régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportación de Activos y Canje de Valores. En el informe incorporado al Proyecto de Escisión se señala que la escisión viene determinada por "la conveniencia de separar en tres sociedades independientes con tres ramas distintas de actividad las que hasta ahora se viene realizando a través de Inversiones Nieto Marcos SL, actividades suficientemente diferenciadas como para justificar la existencia de tres compañías autónomas que sean capaces de afrontar con éxito nuevos retos económicos".

    A juicio de la Inspección, no resulta de aplicación el referido régimen especial por los siguientes motivos:

    - Tanto la entidad escindida como las tres sociedades beneficiarias se han dedicado, de hecho, al arrendamiento de bienes. Además, todas ellas deben calificarse como entidades de mera tenencia de bienes, habiendo declarado como entidades transparentes-patrimoniales.

    - La actividad de arrendamiento realizada es única, no pudiendo considerarse la existencia de rama alguna dentro de esa actividad única.

    - En la escisión total realizada no se ha respetado el criterio de proporcionalidad en los patrimonios atribuidos a los socios, criterio exigido en el artículo 97 de la Ley 43/1995 .

    - La finalidad pretendida con la escisión no ha sido otra que la de lograr una separación de los socios, no ha existido una auténtica reestructuración empresarial, sino exclusivamente accionarial. Por ello, se considera que no ha existido un motivo económico distinto de la obtención de una ventaja fiscal que pudiera justificar la aplicación del régimen especial.

    De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 43/1995 , procede la integración en la base imponible de la entidad escindida de la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los bienes transmitidos. A tal efecto, se ha solicitado la valoración a valor de mercado de los bienes inmuebles. Dicha renta, una vez corregida en el importe de la depreciación...

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