SAN, 11 de Mayo de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2312
Número de Recurso326/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 326/09 , seguido a instancia de TUTICHIP SA, entidad representada por la procuradora Doña Mónica de la Paloma

Fuente Delgado y defendida por letrado, contra la Resolución de 25 de septiembre de 2009, dictada por el Secretario de Estado

e Inmigración, por delegación del Ministro de Trabajo, en el expediente responsabilidad patrimonial seguido a instancia de dicha

entidad, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre

reclamación de responsabilidad patrimonial ( 146.947,46 €).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2009 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de TUTICHIP SL, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 25 de septiembre de 2009, dictada por el Secretario de Estado e Inmigración, por delegación del Ministro de Trabajo, en el expediente responsabilidad patrimonial seguido a instancia de dicha entidad, en la que se estimaba parcialmente la reclamación acordando abonarle una indemnización de 16.948,54 €, con los correspondientes intereses legales desde la fecha en que el reclamante abonó el precio correspondiente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente; Evacuando el traslado mediante escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando que el daño patrimonial sufrido asciende a la cantidad de 146.947,46 €, condenando a la Administración a abonar a la demandante la suma de 129.998,92 € por los bienes subastados y no entregados, más los intereses establecidos por la Administración demandada, es decir, desde la fecha de abono del precio, hasta la firmeza de la sentencia.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 129.988,92 euros, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 4 de mayo de 2011. Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación que nos ocupa tiene su origen en el escrito de 13 de octubre de 2006 presentado por Don José Ruz García, en nombre y representación de TUTICHIP SL, en la que solicitaba una indemnización de 146.947,46 € así como sus intereses legales, como consecuencia de los daños que le ha ocasionado la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social, adjudicándole determinados bienes propiedad de la entidad PRODUCTOS ALONSO SA, destruidos en el incendio de la referida entidad ( correspondiente al expediente de apremio nº 793/92 de la Unidad de Recaudación ejecutiva nº 25 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cerdanyola del Vallés).

La resolución ahora impugnada reconoce la responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, expone los hechos que refiere la entidad demandante, y acepta el informe del Consejo de Estado, en el que se rechaza la extemporaneidad de la reclamación y se expresa, en lo que aquí resulta relevante, lo siguiente:

" la presente reclamación se fundamenta - por la mercantil reclamante Tutichip SL en el hecho de que resultó adjudicataria, por cesión, en una subasta de la Tesorería General de la Seguridad Social, de unas piezas de maquinaria embargadas a PRODUCTOS ALONSO SA, cuyo valor de tasación sirvió como tipo para la subasta a celebrar, piezas que constaba estaban depositadas en un local de dicha mercantil embargada, en el que tuvo lugar un incendio, sobre el que existen datos contradictorios en el expediente respecto a si afectó a la señalada maquinaria.

Celebrada la subasta, la sociedad adjudicataria hoy reclamante pudo comprobar que parte de la maquinaria no existía, ya fuera porque se hubiera destruido con el incendio, ya fuera por otras circunstancias.

La reclamante basa su solicitud de indemnización en la existencia de un escrito del gerente de la sociedad embargada, comunicando que parte de la maquinaria quedó destruida por el siniestro e indicando cuáles eran los bienes subastados que aún existían. No consta en el expediente que esa carta, datada el 23 de julio de 1996, fuera recibida en tiempo y forma por la Tesorería, y que llegara a conocimiento de la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

Del examen conjunto del expediente, de las numerosas incidencias que se produjeron en el momento en que el adjudicatario pretendió la entrega de esos bienes, no cabe deducir la realidad del presupuesto fáctico en que se basa la reclamación, es decir, que conscientemente la Tesorería General de la Seguridad Social subastara unos bienes cuya destrucción parcial ya conocía.

A juicio del Consejo de Estado, el problema a resolver no consiste en establecer si la Tesorería General subastó unos bienes que le constaba habían siso destruidos, sino en determinar si, tratándose de la subasta de unos objetos ciertos que fueron adjudicados a la reclamante, la falta de entrega de alguno de ellos ( en concreto, dos freidoras eléctricas, una envasadora automática, un compresor rotativo y una envasadora, valorados en un momento inicial en 2.820.000 pts.), por no encontrarse en el local donde estaban depositados en el momento bastante...

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