SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2345
Número de Recurso19/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

19/10, interpuesto por D. Eloy y Dª Graciela , representado

por el Procurador de los Tribunales D. Luís Fernando Pozas Osset y asistido de letrado, contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, de 24 de noviembre de 2009 que desestima las reclamaciones económico administrativas

que había interpuesto contra acuerdos dictados por la Jefa de la Oficina Técnica de fecha 26 de diciembre de 2008 y 18 de

marzo de 2009, respectivamente, referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , correspondientes al periodo

2005 y acuerdo de imposición de sanción; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 499.939,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 23 de marzo de 2010, en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que estima aplicables, termina suplicando: << tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda en el recurso de referencia y con estimación de la misma, declare la anulación de la resolución que se recurre >>.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 18 de mayo de 2010, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Abierto el trámite de conclusiones, se ha evacuado por ambas partes, por su orden, y se ha señalado el día 11 de mayo de 2011 para votación y fallo, fecha en que ha tenido lugar, habiendo quedado sin efecto el anterior de fecha 23 de febrero de 2011 por baja médica del ponente.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilma. Sr. Dº JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de noviembre de 2009 que desestima las reclamaciones económico administrativas que había interpuesto contra acuerdos dictados por la Jefa de la Oficina Técnica de fecha 6 de diciembre de 2008 y 18 de marzo de 2009, respectivamente, referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al periodo 2005 y acuerdo de imposición de sanción.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo que iniciadas las actuaciones de comprobación el 10 de enero de 2008, se levanta Acta de disconformidad nº NUM000 incoada a los recurrentes en fecha 23 de septiembre de 2008 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, en la que se hacía constar, en resumen, que los obligados tributarios habían presentado declaración-liquidación por el periodo comprobado, y que de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto las circunstancias siguientes:

1) Los obligados tributarios, junto con otros más, vendieron e instrumentalizaron en escritura pública de fecha 16 de marzo de 2005, el 12,50% de la propiedad, que le pertenece con carácter privativo, de la finca urbana situada en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 de Madrid, por el precio de 2.076.912,50 euros, pagado por medio de la entrega de cheque bancario n° 4.286.133 0 de Caja España, emitido por la entidad bancaria él 16 de Marzo de 2005.

La finca fue inscrita en el Registro de la Propiedad n°- 15 de Madrid, tomo NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 , el 10 de diciembre de 1998, como resultado de un procedimiento de inmatriculación al amparo de los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298.1 de su Reglamento.

La inmatriculación en el Registro resulta de la escritura otorgada el 15 de Octubre de 1996 de elevación a público de contrato privado de compraventa suscrito el 1 de Abril de 1982 con D. Roberto , como parte vendedora.

El contribuyente ha declarado en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en 2005, con periodo de generación superior a un año, la transmisión correspondiente, haciendo constar como fecha de adquisición la del 01-04-1982 (fecha del contrato privado) y, por tanto, teniendo en cuenta coeficientes reductores resultantes de considerar 15 años de permanencia en su patrimonio hasta el 31-12-1996. Consecuencia de ello es la declaración de una ganancia patrimonial igual a cero.

2) La Inspección manifiesta que, conforme al artículo 1.227 del Código Civil , "La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde e! día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un Registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio", por ello, la fecha a tener en cuenta para el cálculo de la ganancia patrimonial obtenida sería la de formalización en escritura pública, esto es, el 15 de octubre de 1996, en lugar de la declarada de 1 de abril de 1982, que es la fecha del contrato privado.

3) Que en el curso de las actuaciones, los sujetos pasivos han aportado a la Inspección copia de acta de manifestaciones y protocolización de fecha 20 de Noviembre de 2006, número 3.673 del protocolo de D. José María Regidor Cano, notario de Madrid, otorgada por D. Juan Pablo , que resulta ser uno de los vendedores junto con los sujetos pasivos y otros más, a la que se adjuntan los siguientes documentos:

- Escrito suscrito por D. Juan Pablo dirigido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 1982, con un sello de entrada en el registro general de fecha 14 de septiembre de 1982, en el que manifiesta que se acompaña copia del contrato privado de compraventa de fecha 1 de abril de 1982 en el que también figura un sello de entrada en el registro general de fecha 14 de septiembre de 1982.

- Escrito de contestación al anterior, de fecha 29 de septiembre de 1982, dirigido a D. Juan Pablo y suscrito por el Secretario General, en el que no figura sello de registro de salida.

- Escrito suscrito por D. Juan Pablo dirigido al Sr. Coronel Jefe de la Unidad de Equitación y Remonta, de fecha 15 de marzo de 1983, con sello de registro de entrada de fecha 18 marzo de 1983, al que no se acompaña copia del contrato privado de compraventa.

- Escrito de contestación al anterior, de fecha de salida 24 de marzo de 1983, dirigido a D. Juan Pablo y suscrito por el Coronel.

De estos documentos sólo el primero, dirigido al Ayuntamiento, en el que se dice acompañar el contrato privado, podría ponerse en relación con el articulo 1.227 del Código Civil , pues se cumpliría el requisito de haberse incorporado o inscrito en un Registro público o entregado a un funcionario público por razón de su oficio. De esta forma la fecha en la que surtiría efectos frente a terceros sería la de su registro.

Por parte de la Inspección se realizó requerimiento de información al Ayuntamiento de Madrid para que informara sobre estos extremos. De la contestación obtenida no se puede desprender que el citado escrito haya sido efectivamente presentado pues, aunque se menciona que no se ha localizado ningún expediente para contestar la petición, se pone de relieve que el requerimiento fue remitido internamente por el Ayuntamiento al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y evacuada la contestación por la Consejería Técnica de Gestión de Informática y Documental de la citada Área de Gobierno, con lo cual la búsqueda de datos podría estar limitada.

Posteriormente se realizó otro requerimiento de información al Archivo General de la Villa de Madrid, dependiente también del Ayuntamiento de Madrid. De este segundo requerimiento sí se obtiene una información fiable en el sentido de que no consta que D. Juan Pablo haya presentado en el Registro General en la fecha en cuestión escrito alguno .

A la contestación del requerimiento se adjunta fotocopias compulsadas de la diligencia de apertura del Libro del Registro General, Letra "O" del día 1 de Enero de 1982, y de los folios 36 y 37 de las días 13, 14, 15, 7 6 y 17 de Septiembre de 1982, donde debería figurar registrada la instancia de D. Juan Pablo y los documentos que adjunta, al comenzar su apellido por la letra "O".

A tenor de los resultados obtenidos en la comprobación, no se considera acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil , por lo que la fecha a considerar para el cálculo de la ganancia patrimonial es la de formalización en escritura pública, esto es, el 15 de octubre de 1996.

4) Por lo tanto, la Inspección manifiesta que se habría debido declarar la ganancia con los siguientes valores y datos, teniendo en cuenta su porcentaje de titularidad y el régimen económico del matrimonio:

Fecha de adquisición 15-1 0-1 996

Fecha de transmisión 16-03-2001

Valor de transmisión 2.071.100,84 €

Valor de adquisición actualizado 59.600,54 €

El valor de adquisición actualizado lo ha sido teniendo en cuenta el coeficiente aplicable a 1996 en lugar del declarado aplicable a 1982.

Por tanto, la ganancia patrimonial obtenida en 2005, con periodo de generación superior a un año, es de 2.015.690,33 €, por lo que procede aumentar la parte especial de la base imponible en ese importe.

Mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2008, la Jefa de la Oficina Técnica, practica liquidación por importe de...

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