SAN, 4 de Mayo de 2011
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:2347 |
Número de Recurso | 2/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 2/11, seguido a
instancia de Dº Arsenio representado por la Procuradora Dª.GEMMA MUÑOZ MINAYA contra resolución del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, en los autos Procedimiento Abreviado 85/2009, siendo parte apelada
la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10 se interpuso recurso jurisdiccional por los trámites del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa (en adelante LJCA) contra la resolución de 12 de febrero de 2009 del Ministerio del Interior por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo político del demandante, de nacionalidad marroquí, a tenor del artículo 5.6.d) de la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por Ley 9/94, de 19 de mayo .
Que con fecha de 25 de octubre de 2010 el referido Juzgado Central dictó Sentencia en cuya parte dispositiva consta: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora DOÑA GEMMA MUÑOZ MINAYA, en nombre y representación de D. Arsenio , contra la resolución identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, y en consecuencia, confirmo la misma al ser conforme con el ordenamiento Jurídico."
Que contra la referida resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.
Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición. Por la abogacía del Estado se sostuvo en cuanto al fondo lo que en autos consta.
Que elevados los autos a la Sala con emplazamiento de las partes, una vez comparecidas, quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de abril de 2011 a las 10,30.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ , Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes
Se aceptan los de la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan los que seguidamente se dirán, y
La inadmisión a trámite de la solicitud de asilo se configura en la Ley 5/84, de 28 de marzo (reformada por Ley 9/94, de 19 de mayo ) como una potestad por la que la Administración, a la vista del contenido de dicha solicitud, no llega a incoar un expediente al entender que concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.6 de la Ley . Tal inadmisión es una consecuencia de desatender el solicitante la carga de « proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo » (artículo 9,1 del Reglamento aprobado por RD 203/95, de...
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