SAN, 4 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2349
Número de Recurso542/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 542/10, seguido a

instancia de Dª María Inés representado por la Procuradora Dª.Concepción Gimenez Gómez, contra

resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12, en los autos Procedimiento Abreviado 27/2009, siendo

parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 12 se interpuso recurso jurisdiccional contra la resolución de 28 de enero de 2009 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, desestimatoria de la reclamación de 27.919,44€ por responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños ocasionados a la apelante, nacionalidad boliviana, por la resolución de 30 de diciembre de 2002 de la Delegación del Gobierno de Madrid, que le denegaba el permiso de trabajo y residencia y que fue anulada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de junio de 2005 (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, recurso 456/2003 ).

SEGUNDO

Que con fecha 9 de septiembre de 2009 el referido Juzgado Central dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Debo desestimar y desestimo el recurso Contecioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª María Inés contra la Orden dictada por el Ministro de Trabajo e Inmigración de 28 de enero de 2009 que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado; no se hace condena en costas"

TERCERO

Que contra tal resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO

Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición.

QUINTO

Que cumplidos esos trámites, emplazadas las partes ante esta Sala y comparecidas en tiempo, quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de abril de 2011 a las 10,30.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ , Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se ha expuesto en los Antecedentes de Hecho, la reclamación de responsabilidad patrimonial ex artículo 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , se basa en que se anuló por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la resolución de 30 de octubre de 2002 dictada por la Delegación del Gobierno por la que se denegaba a la apelante, de nacionalidad boliviana, el permiso temporal de residencia y trabajo. Tal denegación le impidió trabajar y cotizar a la Seguridad Social por el tiempo al que refiere la indemnización que reclama, esto es, entre el 30 de octubre de 2002 al 31 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Ciertamente el artículo 142.4 de la Ley 30/1992 prevé que la anulación de un acto administrativo no implica, por sí mismo, el derecho a ser resarcido; sin embargo este Tribunal ha dictado Sentencias estimatorias en casos análogos (vgr Sentencias de 28 de enero de 2007, recurso 194/2006 ; de 28 de enero de 2009, recurso 135/2008 o de 2 de julio y 6 de octubre de 2010 , recursos 207 y 215/2009 ) en los que se declara respecto del citado artículo 142.4 que la anulación de actos como el que da origen a este recursos, es susceptible de resarcimiento. Tan es así que en algún caso incluso mediaba propuesta favorable de resolución, si bien se denegaba la solicitud por silencio (cf. SAN 6 de octubre de 2010 antes citada).

TERCERO

En el presente caso se aprecia ese anormal funcionamiento pues tras anularse la resolución de 30 de octubre de 2002 por la Sentencia de 3 de junio de 2005 , una vez firme, tardó en ejecutarse casi dos años; añádase que mientras pendía ese recurso contencioso-administrativo, se presentó otra solicitud que fue denegada el 16 de marzo de 2004, lo que se anuló por Sentencia de del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 20 de Madrid de 5 de octubre de 2004 y se confirmó en apelación por la de 26 de diciembre de 2005 del Tribunal Superior...

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