SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2354
Número de Recurso527/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 527/10, seguido a

instancia de VIRGILIO RIESCO S.A., representado por la Procuradora ISABEL JULIA CORUJO, contra resolución del Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, en los autos Procedimiento Abreviado 80/2009, siendo parte apelada la

Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 2 se interpuso recurso jurisdiccional contra la resolución de 30 de julio de 2009 del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras (en adelante, INRECA) por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de mayo de 2009 que ordena el reintegro de 51.499,68€ de principal referente a la subvención que le fue otorgada al amparo de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, por al haber suministrado 38.453 toneladas frente a las 40.500 que figuraban en el Anexo de la Orden.

SEGUNDO

Que el 18 de octubre de 2010 el referido Juzgado Central dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por Virgilio Riesgo S.A. contra la Resolución del Presidente del Instituto para la reesconstrucción de la minería del carbó y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, de 30 de julio de 2009 de reintegro de la subvención concedida a dicha empresa para el año 2006, dentro de las ayudas para la industria minera del carbón, Resolución que confirmo por estar ajustada a Derecho. Todo ello sin costas."

TERCERO

Que contra la citada sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO

Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición.

QUINTO

Que emplazadas las partes ante esta Sala y comparecidas en plazo, quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2011 a las 10,30.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ , Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido el recurso de apelación tiene un carácter evolutivo lo que implica que el tribunal superior vuelve a juzgar en toda su extensión y plenitud la cuestión litigiosa; ahora bien, no es menos cierto que el juicio se hace sobre la base de las concretas alegaciones o motivos en los que la parte apelante basa su recurso (artículo 458. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).Lo dicho implica que es carga de quien recurre no simplemente impugnar la resolución de la que discrepa, sino exponer las concretas razones por las que entiende que esa resolución recurrida es contraria al Derecho; no basta por tanto, recurrir y reitera los alegatos bien sea de la demanda, bien de la contestación.

SEGUNDO

En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1997 y 17 de enero de 2000 recordaban que la apelación no tiene por objeto repetir el proceso de la primera instancia ante el tribunal ad quem , sino revisar la sentencia apelada, que es su objeto y a través de la misma es cuando el tribunal de apelación asume la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia. Por esto es carga del recurrente razonar que la sentencia impugnada ha incurrido en errónea aplicación de las normas, incongruencia, indebida o defectuosa apreciación de la prueba, inaplicación de la normativa procedente o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base...

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