SAN, 20 de Abril de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2378
Número de Recurso200/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 200/2010 interpuesto por Onesimo , representado por el Procurador Sr.

Felipe Juanas Blanco y asistida por el letrado Sr.Ignasi Casanovas, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre impugnación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 1998, liquidación y declaración de fraude de ley.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 5 de mayo de 2010, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 23 de marzo de 2009 frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 15 de mayo de 2008 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 formuladas en fecha 1 de julio y 16 de diciembre de 2003 frente a sendos acuerdos, de declaración de fraude de ley de fecha 10 de junio de 2.003, y de liquidación de la Inspección Regional de Catalunya de 5 de noviembre de 2003 (ejercicio 1998), por la que se confirma la propuesta del actuario practicada, en cuantía total de 69.786,67 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos presentando las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 13 de abril de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 69.786,67 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 3 de marzo de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 23 de marzo de 2009 frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 15 de mayo de 2008 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 formuladas en fecha 1 de julio y 16 de diciembre de 2003, frente a sendos acuerdos, de declaración de fraude de ley de fecha 10 de junio de 2.003, y de liquidación de la Inspección Regional de Catalunya de 5 de noviembre de 2003 , (ejercicio 1998), por la que se confirma la propuesta del actuario practicada, en cuantía total de 69.786,67 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que con fecha 16 de septiembre de 2003, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña instruyó al obligado tributario Acta, modelo A.02, núm. NUM002 , por IRPF, ejercicio 1998. En la misma se hace constar que las actuaciones inspectoras comenzaron respecto del obligado tributario en fecha 24 de octubre de 2.002, descontándose 17 días por entender que respondían a dilaciones imputables al contribuyente que había solicitado un aplazamiento.

Igualmente consta acreditado que el actor es titular del 66,66% de la empresa INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA S.L., 4000 participaciones, adquiridas entre 1971 y marzo de 1998. Miguel Ángel y Arcadio , son titulares cada uno, del 16,67% del capital social, esto es, 1.000 participaciones adquiridas en 1975. Su objeto social es la construcción y explotación de edificios de viviendas, en arrendamiento o enajenación. Dicha sociedad es una sociedad transparente, iniciándose el ejercicio el 1.1.1998, el cual fue terminado el 17.12.1998.

En escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1998, los socios de INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA S.L, D. Onesimo , D. Miguel Ángel y D. Arcadio adquirieron la propiedad de todas las participaciones en que se dividía el capital social de la entidad C.D GO S.L, sociedad de transparencia fiscal. Del total de 500 participaciones en que se dividía el capital social de CD GO.SL, D. Onesimo adquirió 334 participaciones (66,80 %), D. Miguel Ángel 83 participaciones (16,60 %) y D. Arcadio otras 83 participaciones (16,60%). El mismo 7 de septiembre de 1998 y ante el mismo notario, D. Onesimo y D. Miguel Ángel , en sus respectivas condiciones de administradores mancomunados de la sociedad CD GO, S. L., procedieron a la elevación a públicos de los acuerdos adoptados por la Junta, como son los siguientes:

- Nombramiento de D. Onesimo y de D. Miguel Ángel como administradores mancomunados de CD GO, S.L.

- Modificación del objeto social de la compañía mercantil. Desde su constitución en escritura publica de 30 de julio de 1996, CD GO, S.L. había tenido como único objeto social la "comercialización de todo tipo de productos y servicios informáticos y la grabación en cualquier tipo de soporte". Con los acuerdos adoptados por la Junta general de CD GO, S.L. ese 7 de septiembre de 1998, el objeto social originario fue sustituido por el de "Adquisición, tenencia y administración de bienes inmuebles".

- Ampliación del capital social de la entidad CD GO, SL, por importe de 75.600.000 Ptas, mediante la creación de 75.600 nuevas participaciones sociales, de 1.000 Ptas de valor nominal, siendo éstas asumidas y desembolsadas por los tres socios de la entidad de la siguiente forma: D. Onesimo suscribió 50.400 participaciones, por valor de 50.400.000 Ptas, aportando en pago de dicha suscripción la titularidad de las 4.000 participaciones que poseía en la sociedad INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA, S.L. D. Miguel Ángel y D Arcadio hicieron lo propio con 12.600 participaciones de CD GO SL, respectivamente, aportando cada uno de ellos la titularidad de las 1.000 participaciones que poseían, en la sociedad INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA, S.L.

Como consecuencia de esta operación, la participación de cada socio en la entidad CD GO, S.L. paso a ser de: D Onesimo , un 66,66%; D Miguel Ángel un 16,67% y D Arcadio el otro 16,67%. Y, simultáneamente, la sociedad CD GO, S.L. pasó a ostentar la condición de socio único en la entidad INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA S.L.

La sociedad INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA, S.L. imputó a CD GO S.L., como único socio en la fecha de cierre del ejercicio social de 1998 (el 11/12/1998), la totalidad de la base imponible positiva generada por la sociedad en ese periodo impositivo de 1998: 53.266.947 Ptas. La base imponible positiva deriva, en su práctica totalidad, del beneficio obtenido por INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA, S.L. en la enajenación de su único elemento de Inmovilizado Material, una porción de terreno sita en Badalona que fue transmitido por la sociedad el 15 de septiembre de 1998, por un importe de 75.600.000 pesetas.

Por esta operación INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA, S.L. declaró, a efectos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998, un "beneficio en

enajenación de inmovilizado material" de 57.441.298 Ptas. Al margen del beneficio obtenido por esta operación, INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA, S.L. sólo declaro como ingresos del ejercicio 1998 un total de 860.479 ptas, en concepto de "ingresos financieros". Paralelamente a la imputación de la base imponible positiva del ejercicio, fueron imputadas a CD GO, S.L la cuota diferencial correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de ese periodo impositivo de INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA, S.L. (10.652.108 Ptas) y las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998 de esta segunda entidad, (1.281 Ptas).

Por otra parte, los ingresos y los gastos declarados por INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA, S.L. en los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998 fueron los siguientes:

A/ Ingresos: 0 en 1995,1996 y 1997. En 1998, 58.301.777 ptas.

B/ Y como gastos, en 1995, 249.681 ptas; en 1996, 272.936 ptas; en 1997, 274.351 ptas, y en 1998, 5.034.830 ptas.

El 17 de diciembre de 1998, Onesimo y Miguel Ángel , como representantes de INMOBILIARIA INDUSTRIA MOLA S.L., formalizaron en escritura pública la disolución y liquidación de esta sociedad.

Como CD GO S.L. no obtuvo directamente bases imponibles positivas no imputó a los socios cantidad alguna, pero sí imputó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR