SAN, 18 de Mayo de 2011
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:2411 |
Número de Recurso | 159/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el
recurso de apelación número 159/2010, interpuesto por CARBONES ARLANZA S.L., representado por el Procurador Sr. Luciano
Rosch Nadal, y asistida por letrado, contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2.009 del Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo nº8 en el procedimiento ordinario nº 24/2008, siendo parte apelada el Ministerio del Industria,
representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre reintegro de subvención.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº8 en fecha 25 de enero de 2.010 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre del mismo año, por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº10 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 8 de enero de 2.008 del Presidente del Instituto para la Reconversión de la Industria y Desarrollo alternativo de las cuencas mineras, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 30 de marzo de 2.007 y se declara la obligación de reintegrar 156.912,15 euros, así como 10.795,35, en concepto de intereses de demora.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose al mismo por escrito de fecha 10 de marzo de 2.010.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por providencia de fecha 26.3.2010, se señaló día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2.010. Siendo precisa la práctica de la diligencia final interesada por la Sala, fue dejado sin efecto el señalamiento, y una vez realizada la misma y oídas las partes, se procedió a nuevo señalamiento lo que tuvo lugar en fecha 23 de febrero de 2.011, el cual fue dejado sin efecto por baja médica del Ponente, procediéndose a nuevo señalamiento que tuvo lugar en fecha 11 de mayo de 2.011.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de 156.912,15 euros.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en su aspecto sustancial, y además se expresan los siguientes:
En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre del mismo año, por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº10 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 8 de enero de 2.008 del Presidente del Instituto para la Reconversión de la Industria y Desarrollo alternativo de las cuencas mineras, y a su vez se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 30 de marzo de 2.007 y se declara la obligación de reintegrar 156.912,15 euros, así como 10.795,35, en concepto de intereses de demora.
Se opone la actora a la sentencia impugnada, reduciendo los motivos de impugnación en relación con el contenido del escrito de demanda, alegando, en primer término, que no existe en el procedimiento de reintegro acuerdo de inicio ni se ha respetado el trámite de audiencia. El motivo...
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