SAN, 4 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2314
Número de Recurso896/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 896/2009, promovido por D. Celestino , en su propio nombre, contra la desestimación

presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del

General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que

desestimó la solicitud de que se le reconozca, una vez llegado el momento del ascenso a Teniente y con ocasión de su pase a

la situación de reserva, la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, incluida la cotización

por derechos pasivos militares, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Suboficial en activo, presentó la solicitud de que "se inicien los trámites oportunos para que se modifique la Ley en el sentido de que se le reconozca y se le conceda a esta parte, una vez llegado el momento del ascenso a Teniente y con ocasión de su pase a la situación de reserva en aplicación de la disposición transitoria octava, la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 , incluida la cotización por derechos pasivos militares, escalafonándole en el lugar y orden que le corresponda en la Escala de Oficiales" .

Por Resolución de 18 de noviembre de 2008, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, se desestimó la solicitud.

Deducido recurso de alzada y transcurrido el tiempo sin que se notificara resolución alguna al respecto, acude a la vía judicial.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dice "sentencia en la que, estimando lo alegado en esta demanda, declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas y declare igualmente el derecho de mi mandante a ingresar en la Escala de Oficiales de la Ley 17/1999, de 19 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , con el empleo de Teniente, en el momento de su pase a la situación de reserva, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

A continuación se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó la solicitud del actor, suboficial en activo, de que se le reconozca, una vez llegado el momento del ascenso a Teniente y con ocasión de su pase a la situación de reserva, la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, incluida la cotización por derechos pasivos militares.

El actor sostiene su pretensión en la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, planteado unas cuestiones que han sido resueltas por esta Sección en Sentencias precedentes sobre las base de una argumentación que, al no...

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