SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2376
Número de Recurso717/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 717/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Luciano Rosch Nadal en representación de la entidad MERBAM-ISU,S.L. , contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 17 de noviembre de 2009 en materia de tributos trafico exterior. En los presentes autos ha sido

parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal en representación de la entidad MERBAM-ISU, S.L. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de noviembre de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 28 de enero de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 27 de abril de 2010, y por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 6 de julio de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 6 de julio de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 273.358Ž63 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 17 noviembre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: La Inspección de Hacienda del Estado en fecha 17 octubre 2007 levantó acta de disconformidad a la entidad MERBAM-ISU SL por el concepto de derechos aduaneros, Tarifa Exterior Común correspondiente a las importaciones declaradas en los DUAs que se relacionan y en relación con ellos la mercancía importada que se clasificó por el actor en el código 44.18.40.00, con un tipo arancelario de 0 . Esta mercancía, encofrados de hormigón, origen China, corresponde a tres proveedores y se la describe como 3-ply shuttering panel for concrete forming. El Laboratorio Central de Aduanas identifica la mercancía en cuestión como: tablero de color amarillo de 27mm de espesor. Está constituido por tres capas discontinuas de madera de pino: la superior e inferior de 8 y 9mm respectivamente están elaboradas por tablillas de entre 65 y 110mm de anchura pegadas longitudinalmente. La intermedia de 10mm de espesor está fabricada con tablillas de 30mm de anchura, pegadas transversalmente. La mercancía se utiliza para encofrados de hormigón, presenta un tratamiento exterior de resinas para evitar su deterioro y para su reutilización. La mercancía es la misma en todos los DUAs. La Administración considera que la clasificación arancelaria correcta es 4412 y no 44.18 como hace el obligado tributario. El acuerdo de liquidación es de 23 abril 2008 y confirma la clasificación arancelaria mencionada. Contra esta liquidación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC.

Igualmente, la Administración Aduanera el 17 octubre 2007 levantó acta de disconformidad por IVA ejercicios 2002 a 2006 y tras el oportuno expediente se dictó acuerdo de liquidación confirmatorio del acta el 23 abril 2008 siendo el importe del IVA de 35.660'50€ e intereses de demora de 2.044'07€. Contra esta liquidación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC.

El TEAC en fecha 17 noviembre 2009 dictó resolución desestimatoria y contra esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda expone que el tablero no es de madera contrachapada constituida por tres hojas. El tablero está constituido por tres capas de madera maciza en tablas encoladas entre sí y pegadas y prensadas las tres capas. La capa intermedia está constituida por tablas encoladas dispuestas perpendicularmente con respecto a las tablas de las otras dos capas. Que el tablero que nos ocupa se obtiene de aserrar el tronco en tablón, cepillar esos tablones, cuadrarlos, y regresarlo en el mismo grueso, encolando entre sí los tablones, y encolando y prensando entre sí los tableros resulta un tablero de tres capas de madera maciza., por ello el código Taric a aplicar es el 44.18 . Que la Administración emite su liquidación manifestando que los dos informes de identificación de la mercancía son idénticos cuando en el segundo se expone que presenta caracteres de madera maciza. Señala que el código 44.18 excluye la madera contrachapada y los análisis de los Laboratorios no dicen que se trate de madera contrachapada. Que el TSJ País Vasco en un asunto...

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