SAN, 11 de Mayo de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2401
Número de Recurso636/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 636/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª PALOMA BRIONES TORRALBA. en nombre y representación de Leon , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución

del Ministerio de Interior de fecha 4 de mayo de 2010, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 4 de octubre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 3 de diciembre de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de mayo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en autos resolución del Ministerio del Interior de fecha 4 de mayo de 2010, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Leon , nacional de Camerún, por aparecer debidamente documentado por parte de las autoridades de su país, cuando les atribuye promover su persecución, por basar su solicitud en la pertenencia a un colectivo determinado sin que conste que tal circunstancia, por si sola, apareje persecución y por, finalmene, ofrecer un relato fáctico contradictorio.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, al margen de consideraciones genéricas sobre su país de origen, en el arraigo en España y en una posible protección subsidiaria. En el expediente constan sus alegaciones concretas de persecución, relativas a su condición homosexual y al ejercicio de la prostitución.

SEGUNDO

Pues bien, el demadante nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, pues al margen de la total carencia de elementos probatorios que avalen su relato fáctico, ofrece evidentes contradicciones en éste, tanto en lo que se contiene en el expediente (2 versiones) como en lo que refiere un informe de los servicios sociales que aporta, una vez confrontadas tales manifestaciones, con las que pretende respaldar su tesis (folios 1.3 a 1.5, 1.16, 1.17, 2.1 y 2.2), incluso existiendo constancia de entradas y salidas de su país, efectuadas libremente, que denotan la inexistencia de problemas con las autoridades camerunenses.

Además, según informa de forma razonada la Administración, no existe una persecución generalizada y sistemática en Camerún contra los homosexuales, aun cuando puedan existir supuestos concretos de rechazo social. Por otra parte, como ha reiterado esta Sala y Sección en numerosas versiones, todo lo referente a un posible arraigo en España es cuestión trasladable a otro marco jurídico, concretamente al de extranjería.

Estos y otros aspectos relevantes para la adecuada resolución de la "litis" se contienen en el acertado Informe de la Instrucción (folios 5.1 a 5.11 del expediente), cuyo tenor comparte la Sala en lo sustancial, por compadecerse con las manifestaciones y demás extremos obrantes en el trámite administrativo:

VALORACIÓN (CUERPO DEL INFORME)

El código penal camerunés castiga con una pena de 6 meses a 5 años y multa de 20.000 a 200.000 francos CFA, a toda persona que tenga relaciones sexuales con otra de su mismo sexo, (http://www.cameroon-info.net/stories/0.1 4905, @,homosexualite-les-pedes-sont-parmi-nous.html, http://www.mask.org.za/index.php?page=cameroon etc.), ciertamente la practica de actos homosexuales está perseguida legalmente y rechazada socialmente, así se desprende de diferentes fuentes consultadas, por ejemplo ( siendo muy ilustrativa en cuanto a los peligros de "sortir du Nkuta", como se denomina en Camerún a hacer pública la orientación sexual (no obstante, hay cierta vida social de la comunidad homosexual de Camerún, sin que se tengan graves problemas y debe tener cierta entidad esta vida social, pues hay publicada una tesis doctoral al respecto, donde, entre otros aspectos, se habla de locales de ocio donde se reúnen, etc. (Manifestations et facteurs explicatifs de l'homosexualite a Yaounde et a Douala, autor Geubogou Senguelle, Charles, dirigida por Beat-Songue, Paulette del Departamento de sociología y antropología de la Facultad de Artes, Letras y Ciencias Humanas de la Universidad de Yaundé I)

De igual manera, se debe tener presente que según la Audiencia Nacional, véase entre otras las sentencias de 19 de septiembre de 2007, recurso 97/2007 y la de 3 de julio de 2007, recurso 121/2007 , la fuerte discriminación sufrida por ciertos grupos sociales no pude considerarse una persecución de la entidad suficiente para dar lugar al asilo, por lo tanto el solicitante, además de alegar como motivo para obtener protección internacional su orientación sexual, debe haber sufrido una persecución por motivo de la misma, por ello debemos entrar a analizar los hechos relatados.

En primer lugar debemos hacer notar que es el propio solicitante en sus declaraciones, y no una sino varias veces, el que nos deja entrever de manera inequívoca que sus problemas con sus autoridades no son debidos a su orientación sexual sino a el ejercicio de la prostitución en la calle. Incluso dos veces nos llega a decir literalmente que la homosexualidad en su país no esta penada legalmente pero que la aceptación social de la misma es muy negativa. Algo que aunque no sea correcto si deja entrever que no ha sufrido problemas por su orientación sexual directamente. Respecto del resto de problemas supuestamente tenidos con sus autoridades y relacionados más con un desarrollo su manera de ganarse la vida ejerciendo la prostitución en las calles, vamos a ver como hay suficientes motivos como para pensar que no existían dichos problemas, o al menos que no existían en la forma y circunstancias que se nos tratan de presentar, como demuestra la posesión y el uso del pasaporte presentado sin problema alguno.

En este sentido, la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que los hechos constitutivos de la persecución alegada, o las circunstancias en que ésta se produjo, contradicen sustancialmente las alegaciones manifestadas por el propio solicitante en una petición anterior así como la propia documentación presentada por el solicitante, lo que obliga a negar la existencia de tal persecución, o al menos tal y como el solicitante lo narra, sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Así, a través de las dos solicitudes presentadas y del escrito de alegaciones y el pasaporte aportado por el propio solicitante, tenemos un conjunto incoherente con contradicciones sustanciales que hacen...

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