SAN, 29 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2416
Número de Recurso74/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 74/10 , que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. CARLOS SANDEOGRACIAS LÓPEZ , en representación de

"AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR, S.A." contra Sentencia nº 132/2010 de fecha 5 de julio de

2010. dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 correspondiente al P.O. nº

57/09, siendo parte apelada el Ministerio de Fomento, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2010, fue dictada Sentencia por el Juzgado Central número 11, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López, en representación de la entidad mercantil AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DE ECUADOR SPAINAIR, S.A.", contra la Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 27 de abril de 2009, por la que se sancionaba a la entidad recurrente con una multa de 18.000 euros, por falta de capacidad procesal, sin hacer especial pronunciamiento en relación con las costas procesales."

SEGUNDO

Contra esta resolución, interpuso recurso de apelación "Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador, S.A." mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2010 solicitando que se dicte Sentencia, revocando la dictada por ese Juzgado, con expresa imposición en costas a la Administración recurrida.

TERCERO

De otra parte el Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación con fecha 30 de septiembre de 2010, solicitando confirme en su día la Sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, por providencia del mismo de 16 de noviembre de 2010, se dispuso la formación del oportuno rollo de apelación, y quedó pendiente para su deliberación para el turno que corresponda, la cual se efectuó con fecha 27 de abril de 2011, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia nº 132/2010, de 5 de julio de 2010 , del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales de Ecuador, S.A.", contra Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 27 de abril de 2009, que sancionaba a la entidad apelante con una multa de 18.000 euros. Tal inadmisión se fundamenta en falta de capacidad procesal a tenor del artículo 69 .b) en relación con el artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al no haber acompañado a la demanda el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos...

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