SAN, 13 de Mayo de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2503
Número de Recurso323/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/323/2009 interpuesto por el INSTITUTO ANDALUZ DE TÉCNICAS

EDUCATIVAS, S.L., representado por el Procurador don Alejandro Escudero Delgado , contra la resolución del Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio de fecha 14 de octubre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la

resolución de 1 de diciembre de 2006 del citado Ministerio, dictada en el expediente FT-190100-2005 -81 (anualidad 2005)

habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del

recurso se fija en 27.238,63 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2008, contra las resoluciones anteriormente citadas. Por auto de fecha 6 de marzo de 2009 el Juzgado nº2 se declaró incompetente, acordando remitir las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional, y turnado a esta Sección, por providencia de 28 abril de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la tramitación del mismo, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2009, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se declare no ajustada a derecho la revocación parcial de la subvención acordada por resolución de fecha 1 de diciembre de 2006, confirmada por la resolución de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información de fecha 14 de octubre de 2008 y, en su virtud, se declare su nulidad y se deje sin efecto el requerimiento realizado a la recurrente para la devolución de 39.352,27 €, declarándose legítimo beneficiario del 100% la subvención concedida al programa FORINTEL 2005, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se acuerde la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestime en su integridad, por ser conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2009 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la documental propuesta por la parte actora y por la Abogacía del Estado, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2011, en el que se deliberó y falló.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 14 de octubre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del citado Ministerio de fecha 1 de diciembre de 2006, por la que se acuerda la revocación parcial de la subvención concedida a la entidad recurrente, expediente FT-190100-2005 -81 (anualidad 2005), por importe de 27.238,63 € y el abono de los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

En la demanda, tras señalar que el Instituto Andaluz de Técnicas Educativas resultó adjudicatario de una subvención concedida por la Administración demandada por importe de 86.046,00 € para la puesta en marcha de un programa de formación en telecomunicaciones-FORINTEL año 2005- con el objetivo de formar a 1.380 trabajadores e impartir un total de 2.220 horas, se fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución que acuerda la revocación parcial de la subvención en los siguientes motivos:

  1. ) Se le ha generado una manifiesta indefensión pues ni en la Orden ITC/582/2005 ni en la resolución de 23 de marzo de 2005 que, respectivamente, establecen las bases reguladoras y se convocan estas ayudas, se hace alusión al hecho de la obligada exclusión del personal adscrito a la entidad subvencionada o a la Administración Pública. Asimismo le ha generado indefensión el hecho de que la Administración no identificase con anterioridad al trámite de audiencia a los alumnos incidentados, hecho que impedía subsanar las posibles deficiencias, correspondiendo a la Administración verificar en la fase de certificación la identidad de cada trabajador por ser quien tiene acceso a los medios necesarios a tal fin.

  2. ) Se ha vulnerado el principio de confianza legítima pues la Administración en anteriores convocatorias habían permitido un porcentaje de abandono entre el 8 y el 20%.

La Abogacía del Estado, tras hacer una referencia al régimen jurídico general de la subvenciones, se opone a la demanda por las siguientes razones:

- Tal como consta en el apartado 21º.5 de la Orden ITC/582/2005, las instrucciones detalladas y los formularios para la solicitud de la subvención se publicaron en la página web de FORINTEL (www.forintel.es) en la que constaba que no podían incluirse entre los destinatarios de la formación a trabajadores pertenecientes a su empresa ni a las Administraciones Públicas. La recurrente no ha leído las bases de la subvención y no se ajustó a las instrucciones señaladas en la misma.

- En cuanto a las cabeceras de la nómina, a fin de justificar la identidad de los destinatarios de la formación, las instrucciones de justificación de ayudas establecía que las empresas utilizarían como documentación acreditativa la cabecera de la nómina, donde aparecen los datos identificativos del trabajador, o certificado de empresa en el que conste estar en situación de trabajador en activo durante el período de formación. La documentación aportada en el trámite de audiencia no resultó idónea para todos los supuestos, en el caso de 21 alumnos se trataban de contratos laborales que no acreditaban estar en activo durante la formación, en el caso de 14 alumnos las nóminas anteriores al curso incluían el finiquito, en el supuesto de 2 alumnos las nóminas carecían...

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