SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2501
Número de Recurso615/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 615/09, se tramita a instancia de D. Virgilio , representado por

el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén contra la resolución de fecha 23 julio 2009 del Secretario de Estado de Justicia, por

delegación del Ministro de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 23 de Julio de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y denegado el recibimiento a prueba por Auto de 1 de Marzo de 2010 quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de fecha 29 de Marzo de 2011 y de acuerdo con el art. 206 de la L.O.P.J , y para restablecer la igualdad en el turno de ponencias, se designó nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO . señalándose para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 23 julio 2009 del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, que no admitió a trámite la reclamación de indemnización a cargo del Estado por funcionamiento anormal de la administración de justicia que había sido formulada por el hoy recurrente, don Virgilio el 5 enero 2009.

Dicha resolución se fundamenta en que el recurrente basa su reclamación en lo que considera resoluciones judiciales incorrectas, que al constituir un supuesto de error judicial debería haber seguido el procedimiento previsto en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

Mediante sentencia dictada en juicio de faltas el 9 febrero 2005 don Celestino fue condenado por lesiones causadas al recurrente. Al haberse reservado el actor las acciones civiles la sentencia no formuló pronunciamiento en materia de responsabilidad civil por daños y perjuicios. Posteriormente, el 1 de diciembre de 2005 el actor formuló demanda contra Celestino en reclamación de responsabilidad civil por importe de 181.085, 94 euros, sin que conste solicitase medidas cautelares. Dicha demanda se tramitó con el número de juicio ordinario 487/2006 y se fundamentaba en los hechos siguientes: "primero. El día 20 julio 2002 don Virgilio que se encontraba trabajando en el local de su propiedad, denominado Pizzería Garibaldi, observó cómo el demandado, don Celestino utilizaba una de las sombrillas del establecimiento para jugar con ella, molestando a otros clientes que se encontraban en el establecimiento, por lo que don Virgilio le recriminó su comportamiento, momento en que el demandado se dirigió hacia don Virgilio y agredió, cogiéndole por el cuello y por el brazo derecho y empujándole contra un futbolín que estaba situado en el local. Como consecuencia de la agresión sufrida, don Virgilio sufrió un esguince cervical y una contusión en el codo derecho, lesiones que no precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico. Asimismo, la agresión sufrida por don Virgilio fue factor desencadenante de la enfermedad mental diagnosticada consistente en un trastorno depresivo mayor grave, con síntomas psicóticos, derivada del estrés psíquico que don Virgilio padeció como consecuencia de la agresión sufrida". Dicho relato de hechos se basa en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro en el juicio de faltas número 80/2004, cuyo fallo disponía: "que debo absolver y absuelvo a don Celestino de la falta de imprudencia con resultado de lesiones imputada y debo condenar lo condenó como autor de una falta de lesiones a la pena de 40 días multa a razón de 6 euros diarios (total 240 euros), con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y con imposición de costas. Se declara la reserva expresa de acciones civiles por don Virgilio ". Según el demandante, aunque el médico forense y posteriormente la señora juez entendieron que la agresión no había sido el único factor desencadenante del trastorno psíquico sufrido por don Virgilio , ello está claro porque así lo confirman todos los psiquiatras que atendieron al lesionado. Y como consecuencia de los...

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