SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2468
Número de Recurso41/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

41/10, interpuesto por FRUTAS MARIPI S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Bordallo Huidobro,

contra la resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 10 de diciembre de 2009, por la que se

desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 23 de marzo de 2009, por la que se modifica la concesión de la

subvención que le habían concedido por Resolución de 23 de diciembre de 2008; habiendo sido parte en las presentes

actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2010, en el que tras formular los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó oportuno, recaba en el Suplico que: Teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo teniendo por deducida la demanda contencioso administrativa contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de fecha 10 de diciembre de 2009, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de fecha 23 de marzo de 2009, por la que se modifica la concesión de subvención, de fecha 23 de diciembre de 2008, por entender la misma no ajustada a Derecho, de forma que, tras los trámites legalmente establecidos, dicte sentencia por la que estimando íntegramente el contenido de nuestra demanda declare nula y sin efecto por ser contrario a derecho la meritada resolución objeto de recurso, reconociendo íntegramente el derecho de mi mandante a percibir la ayuda indebidamente revocada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 10 de junio de 2010 en el que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 14 de junio de 2010, se practicó documental y testifical, con el resultado que obra en autos.

Tras la presentación de los oportunos escritos de conclusiones, se ha señalado el día once del presente mes y año para deliberación y fallo, fecha en que ha tenido lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 80.000 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de concretar los hechos y las valoraciones de la Administración a la documentación aportada y alegaciones formuladas por la hoy actora en vía administrativa, procede transcribir los Antecedentes de la Resolución impugnada.

"PRIMERO La resolución expresada, en fecha 22 de agosto de 2008, presentó solicitud de subvención para habilitación de plazas de alojamiento, de las convocadas por Resolución de 14 de julio de 2008, (BOE 24/07/2008), de la Dirección General de Inmigración.

SEGUNDO: En la fecha señalada, la Directora General de Inmigración, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, resuelve modificar la Resolución de concesión de subvención de fecha 23 de diciembre de 2008, y no conceder finalmente a Frutas Maripi, S.L. la subvención solicitada, al considerar que no ha sido justificada cantidad alguna, advirtiendo al interesado que contra esa Resolución, que ponía fin a la vía administrativa, cabía interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contado, asimismo, desde el día siguiente al de su notificación.

TERCERO: Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2009, el interesado interpone recurso de reposición, formulando las alegaciones que estima oportunas en defensa de sus intereses.

CUARTO La Dirección General de Inmigración, a la vez que remite el expediente administrativo correspondiente, emite informe desfavorable al presente recurso, manifestando lo siguiente:

La solicitud de subvención se presentó con fecha 22 de agosto 2008, dentro del plazo establecido en la Resolución de 14 de julio de 2008 (BOE 24/07/2008), de la Dirección General de Inmigración en la que convoca la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de "Habilitación de plazas de alojamiento"destinadas a albergar a trabajadores migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada.

En fecha de 2 de octubre de 2008 la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, requirió al recurrente la documentación necesaria para contemplar la solicitud, de conformidad con lo que establece el apartado quinto 4 de la Resolución de 14 de julio, advirtiendo que de no hacerlo en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento, se le tendría por desistido de su solicitud. Este requerimiento fue notificado con fecha 16 de octubre de 2008.

El recurrente contestó al requerimiento presentando la documentación requerida

Una vez analizada la documentación adjuntada a la solicitud que obra en el expediente y teniendo en cuanta el informe de la Comisión de Valoración y la Propuesta de Resolución del órgano instructor del procedimiento, la Directora General de Inmigración, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 de la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio , resuelve conceder a la entidad recurrente una subvención por importe de 80.000 euros, con el fin de sufragar parte de los gastos derivados de la ejecución de la actuación en la modalidad de "Equipamiento" con un importe de 20.000 euros, para alojar a trabajadores migrantes contratados por la entidad referenciada en campañas agrícolas de temporada en la Finca nº 25370 de Almonte (Huelva)

En dicha resolución, notificada con fecha de 9 de enero de 2009, se le comunica que el plazo para presentar la documentación justificativa, será de 20 días a contar desde la notificación.

Con fecha 13 de enero de 2009, dentro del plazo establecido, la entidad presentó la documentación justificativa en la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia para su Remisión a esta Dirección General.

Una vez analizada la documentación justificativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio , por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral y considerando que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme dispone el artículo 19.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Directora General de Inmigración , resuelve mediante resolución de fecha 26 de marzo de 2009, notificada el 13 de Abril de 2009, modificar la resolución de concesión de subvecion de fecha 23 de diciembre de 2008 y no conceder finalmente a la entidad recurrente la subvecion, al considerar que las actuaciones se han realizado con anterioridad al plazo señalado en el apartado primero 2. de la Resolución de 14 de julio de 2008

El apartado primero 2 de la citada resolución establece que las actuaciones de habilitación de plazas de alojamiento deben realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los trabajadores alojados y en cualquier caso entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de agosto de 2008.

La entidad recurrente presenta como justificación del gasto realizado cinco facturas. Dos de ellas tienen fechas anteriores al plazo señalado en el apartado primero 2. antes citado, ya que son 8 y 18 de septiembre de 2006, respectivamente, correspondiendo esta última a gastos de equiparamiento. Las otras tres tienen fecha de 1 de octubre 2006 y se refieren a la factura de trabajos para la construcción y terminación de viviendas.

En fecha 12 de mayo de 2009, la entidad presenta recurso potestativo de reposición, efectuando las siguientes alegaciones:

-Que la Resolución de 14 de julio de 2008, lo único que exige es que las actuaciones se realicen entre el uno de octubre...

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