SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2490
Número de Recurso186/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 186/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª NURIA LASA GÓMEZ , en nombre y representación de Luis María ,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de

Interior de fecha 7 de julio de 2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 30 de junio de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Dejado sin efecto un primer señalamiento, se solicitó a ACNUR informe actualizado sobre Costa de Marfil, así como oír a las partes sobre posible aplicabilidad de las razones humanitarias previstas en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en la presente "litis" resolución del Ministerio del Interior de fecha 7 de julio de 2008, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Luis María , nacional de Costa de Marfil, por no aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido, o tenga temor fundado de sufrir, una persecución personal por su pertenencia a determinado colectivo, por alegar hechos que están suficientemente alejados en el tiempo, por haber tenido oportunidad de solicitar asilo en otro Estado donde hubiese obtenido protección antes de presentar su solicitud en España, por haber contactado voluntariamente con sus autoridades después de producirse los hechos constitutivos de la persecución alegada, y por, finalmente, ofrecer un relato genérico, impreciso, contradictorio e incongruente.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era víctima de persecución étnica, por su condición de diula, temiendo por su vida.

SEGUNDO

Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, sin que conste que su etnia, al menos en el periodo al que ciñe su relato fáctico, fuera objeto de una persecución generalizada o sistemática en Costa de Marfil, ni que el lugar de residencia que refiere fuera escenario de las circunstancias de amenaza o acoso en las que basa su pretensión. Todas estas circunstancias son abordadas en extenso en el Informe de la Instrucción, obrante a los folios 5.1 a 5.6 del expediente administrativo, cuyas conclusiones se comparten, si bien en cuanto referidas al momento histórico que reseña el recurrente.

TERCERO

En virtud de lo expuesto, y a los efectos de la adecuada resolución del presente recurso debe, partirse de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, conforme a la cual es necesario tener en cuenta que a tenor del artículo 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, ...

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